TRABAJO

¿Puede mi jefe obligarme a coger las vacaciones en una fecha determinada? Así lo explica un experto

La planificación de las vacaciones laborales es una de las cuestiones que más dudas y conflictos genera en las empresas, especialmente a medida que se acerca la temporada estival. ¿Puede la empresa imponer unilateralmente las fechas de descanso o es el trabajador quien tiene la última palabra?

ondacero.es

Madrid |

Imagen de archivo de una persona trabajadora.
Imagen de archivo de una persona trabajadora. | Europa Press

Según explica el experto en abogacía Un Tío Legal, que sube contenidos en torno a curiosidades legislativas en su canal de Youtube, la normativa española establece que el periodo de vacaciones debe fijarse “de común acuerdo entre el empresario y el trabajador”, tal y como recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que, por regla general, ni la empresa puede imponer de manera unilateral las fechas, ni el trabajador puede exigirlas sin considerar las necesidades organizativas de la compañía. El acuerdo entre ambas partes es, por tanto, imprescindible.

El experto subraya que existen matices importantes: los convenios colectivos pueden establecer criterios o periodos concretos para el disfrute de las vacaciones, por ejemplo, fijando que deban disfrutarse entre junio y septiembre, o estableciendo turnos rotatorios para garantizar el funcionamiento de la empresa. En estos casos, la empresa debe respetar lo pactado en el convenio y aplicar los criterios de manera transparente y equitativa.

El papel del calendario y la antelación

La empresa está obligada a elaborar un calendario anual de vacaciones y comunicarlo a los trabajadores con al menos dos meses de antelación al inicio del periodo de disfrute. Si el trabajador no está de acuerdo con las fechas propuestas y no se alcanza un consenso, el conflicto puede resolverse en los tribunales, cuya decisión será irrecurrible y de obligado cumplimiento para ambas partes.

El experto destaca que, si la empresa ha permitido durante años que los empleados elijan libremente sus vacaciones, este uso se convierte en un derecho adquirido y no puede modificarse de forma unilateral sin justificación.

Excepciones

Sí. En sectores donde la actividad se reduce drásticamente en determinadas épocas o por razones organizativas justificadas, la empresa puede establecer periodos de cierre o limitar el disfrute de vacaciones a ciertos meses, siempre que esté recogido en convenio o se acuerde con los representantes de los trabajadores. Sin embargo, fuera de estos supuestos, la imposición unilateral de fechas por parte del empresario no está amparada por la ley.

En definitiva, el experto recuerda que las vacaciones son un derecho irrenunciable y retribuido, pero su disfrute debe acordarse entre empresa y trabajador, atendiendo tanto a las necesidades personales como a las organizativas. La clave está en el diálogo, el respeto a los convenios y la planificación con suficiente antelación para evitar conflictos y garantizar el descanso efectivo de la plantilla.