DEUDAS

Cuándo prescribe una deuda no reclamada en España

Dependiendo del tipo de deuda, esta tardará un tiempo u otro en prescribir

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Aurora Molina

Madrid |

Monedas apiladas
Monedas apiladas | Freepik

El plazo de prescripción de una deuda que no ha sido reclamada depende del tipo de deuda y de si el acreedor ha realizado alguna acción para reclamarla. Si la deuda no se ha reclamado judicialmente o de forma fehaciente, los plazos habituales para que prescriba son:

  • Deudas personales. Este tipo de deudas prescriben a los cinco años desde que la deuda es exigible, según queda recogido en el artículo 1964 del Código Civil. Dentro del plazo entran préstamos personales, facturas no pagadas y otros similares.
  • Deudas hipotecarias. Prescriben a los 20 años.
  • Deudas con la Seguridad Social o Hacienda. Prescriben a los cuatro años.
  • Deudas por prestación de servicios. Prescriben a los tres años.

Es importante tener en cuenta que el plazo empieza a contar desde el momento en el que la deuda puede ser exigida, es decir, desde que el acreedor puede reclamar el pago. Si por ejemplo el acreedor hace una reclamación formal, el plazo de prescripción queda interrumpido y vuelve a comenzar desde cero. Los casos posibles son:

  • Cuando el acreedor realiza una reclamación judicial o extrajudicial.
  • Cuando el deudor reconoce la deuda.
  • Cuando se efectúa un pago parcial de la cantidad a deber.

Si la deuda no se ha reclamado formalmente dentro del plazo estipulado, el deudor puede alegar la prescripción de la misma y no está obligado legalmente a hacer frente a la cuantía económica.