Año tras año, el calendario de jubilación en España se ajusta con precisión matemática. Desde la reforma de pensiones de 2013, la edad legal de jubilación avanza de forma progresiva hasta alcanzar los 67 años en 2027. Pero no todos los trabajadores siguen el mismo recorrido. En 2025, ese mapa tiene dos rutas bien diferenciadas: una para quienes han cotizado más de 38 años y otra para quienes tienen carreras laborales más cortas.
En otras palabras, no hay una única edad de jubilación en España, sino que esta depende, fundamentalmente, del número de años cotizados a la Seguridad Social. A mayor trayectoria profesional y mayor número de años trabajados, antes se puede acceder a una jubilación completa, sin penalizaciones. Quienes hayan cotizado poco tendrán que esperar más tiempo o asumir recortes significativos.
Esta realidad no solo responde a criterios económicos. También obedece a una necesidad de equilibrio demográfico y financiero: hay más pensionistas, las personas viven más años y las generaciones jóvenes tardan más en incorporarse al mercado laboral. Por eso, el sistema premia la constancia, castiga los huecos y ofrece incentivos a quienes alargan su carrera.
65 años o 66 años y 8 meses: dos edades, dos condiciones
En 2025, la edad legal de jubilación es doble. Los trabajadores que acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados pueden jubilarse con 65 años y cobrar el 100 % de la base reguladora. En cambio, quienes no alcancen ese umbral deberán esperar hasta los 66 años y 8 meses para jubilarse con derecho a la misma pensión completa.
Esta diferencia de un año y ocho meses está pensada como incentivo: el sistema reconoce el esfuerzo de quienes han trabajado de forma continuada durante décadas, permitiéndoles retirarse antes sin penalización. La norma continuará escalando: en 2027, solo podrán jubilarse con 65 años quienes hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses. El resto deberá esperar hasta los 67.
Para jubilarse con una pensión contributiva, se exige además haber cotizado como mínimo 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores a la jubilación. Esta es la puerta de acceso al sistema, pero da derecho únicamente al 50 % de la pensión. A partir de ahí, el porcentaje sube según los años cotizados.
¿Y si quiero jubilarme antes? Las reglas de la anticipación
El sistema permite acceder a la jubilación anticipada, pero bajo condiciones estrictas y con penalizaciones que reducen el importe de la pensión. Existen dos modalidades: la anticipada voluntaria y la anticipada involuntaria.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, un trabajador puede retirarse hasta dos años antes de la edad legal ordinaria que le corresponda. Esto significa que, si tiene derecho a jubilarse a los 65 años (por haber cotizado más de 38 años y 3 meses), podrá hacerlo desde los 63 años. Si su edad ordinaria es 66 años y 8 meses, podrá hacerlo a partir de los 64 años y 8 meses.
Para acceder a esta jubilación anticipada es necesario haber cotizado al menos 35 años, de los cuales dos deben estar incluidos en los últimos 15 años. Pero la penalización es permanente: se aplican coeficientes reductores sobre la pensión, que pueden alcanzar hasta un 21 % en los casos de mayor adelanto con menos años cotizados.
La jubilación anticipada involuntaria, en cambio, está diseñada para personas que han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad -por despido colectivo o cierre de empresa- y no han podido reincorporarse al mercado laboral. En estos casos, la edad mínima para jubilarse en 2025 se reduce hasta 62 años y 8 meses, e incluso hasta 61 años si el trabajador acredita 38 años y 3 meses cotizados.
Para solicitarla hay que haber trabajado al menos 33 años y estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, seis meses previos a la jubilación. Las penalizaciones en este caso son menores, precisamente por tratarse de situaciones sobrevenidas. Aun así, la pensión se verá recortada de forma permanente, aunque en menor medida que en la anticipación voluntaria.
Casos especiales: jubilaciones antes de los 61 años
En España, jubilarse antes de la edad legal no solo es posible, sino cada vez más común. Sin embargo, hacerlo antes de tiempo tiene consecuencias económicas importantes que afectan directamente al importe final de la pensión. Estas consecuencias se calculan mediante los denominados coeficientes reductores, una fórmula diseñada para aplicar recortes permanentes a quienes optan por retirarse antes de lo previsto. La aplicación de estos coeficientes varía según la modalidad de jubilación (voluntaria o involuntaria), el número de años cotizados y, en ciertos casos, la actividad profesional desempeñada.
Desde la reforma de 2022, estos coeficientes se aplican de forma mensual y progresiva, reemplazando al anterior sistema de tramos fijos trimestrales. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los recortes pueden alcanzar hasta un 21 % sobre la base reguladora si se anticipa la jubilación 24 meses y el trabajador ha cotizado menos de 38 años y medio. Esta penalización disminuye cuanto mayor es el historial de cotización. Por ejemplo, con más de 44 años y medio cotizados, el recorte para esos mismos 24 meses baja al 13 %. El impacto también se reduce si el adelanto es menor: por un anticipo de solo 12 meses, las reducciones oscilan entre un 5,5 % y un 4,75 % según el tiempo cotizado. Cada mes adelantado conlleva un recorte, aplicable directamente sobre la base reguladora y, por tanto, sobre la pensión bruta que percibirá el jubilado.
Por su parte, la jubilación anticipada involuntaria, es decir, aquella motivada por despidos, reestructuraciones empresariales u otras causas ajenas a la voluntad del trabajador, también está sujeta a reducciones, pero estas son notablemente más moderadas. En este caso, se permite adelantar la jubilación hasta 48 meses respecto a la edad ordinaria (es decir, a los 61 o 62 años), y se requiere haber cotizado al menos 33 años. Las penalizaciones oscilan entre un 30 % (para quien cotizó menos de 38 años y medio y se retira cuatro años antes) y un 24 % (para quien cotizó más de 44 años y medio). Estas reducciones también son permanentes, pero responden a una lógica de protección social frente a situaciones sobrevenidas.
En determinados supuestos, los coeficientes reductores desaparecen o se aplican de manera específica. Es el caso de las jubilaciones anticipadas por razón de actividad profesional o por discapacidad. Colectivos como mineros, bomberos, policías locales, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo o artistas taurinos pueden acogerse a jubilaciones anticipadas con coeficientes reductores positivos, es decir, que permiten acceder a la pensión antes de la edad general sin recorte en la cuantía o con recortes ajustados a la peligrosidad del trabajo. Por ejemplo, los policías locales tienen coeficientes reductores del 0,20 % por cada año trabajado que les permite rebajar su edad de jubilación, mientras que los pilotos de aviación pueden aplicar un coeficiente del 0,40 %.
Además, quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 45 %, con una carrera laboral reconocida de al menos 15 años, pueden solicitar la jubilación desde los 56 años, y desde los 52 si el grado de discapacidad es superior al 65 %. En estos casos no se aplican penalizaciones, siempre que se cumplan los requisitos específicos establecidos por la Seguridad Social.
Para evitar situaciones injustas, desde 2024 se ha implantado una cláusula de protección temporal: si la aplicación de los nuevos coeficientes reductores resulta en una pensión inferior a la que hubiera correspondido bajo el sistema anterior, se garantiza que durante un período transitorio de diez años se mantenga el derecho a cobrar la cuantía más favorable.
En paralelo, es importante tener en cuenta que la revalorización progresiva de las pensiones mínimas y máximas también amortigua en parte los efectos de estos coeficientes. Por ejemplo, entre 2023 y 2025 la pensión máxima ha aumentado en más de un 6,7 %, lo que mejora la capacidad adquisitiva de los nuevos jubilados, incluso si acceden anticipadamente al retiro.
La jubilación parcial y flexible
Otra opción creciente es la jubilación parcial, que permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión. Para ello es necesario tener al menos 60 años (en el caso de empleados con contratos de relevo), o la edad ordinaria de jubilación para quienes acceden sin contrato relevo.
Existe también la jubilación flexible, que permite a quienes ya están jubilados volver a trabajar a tiempo parcial y seguir cobrando una parte de su pensión. Estas fórmulas buscan fomentar el envejecimiento activo y responder a la necesidad de cubrir vacantes en sectores con escasez de mano de obra cualificada.
¿Y los jóvenes? Un horizonte cada vez más lejano
La reforma que se está desarrollando ha generado inquietud en las nuevas generaciones. Estudios recientes del BBVA-IVIE y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) advierten que los nacidos a partir de 1990 podrían verse obligados a jubilarse a los 70 o incluso 71 años, si no logran acumular carreras laborales completas de 37 años o más.
La causa no está tanto en un cambio normativo, sino en las dificultades para iniciar la vida laboral de forma temprana. La edad media de incorporación al trabajo en España ronda los 26 años, y la inestabilidad de muchos empleos, temporales, a media jornada, en sectores precarios, hace que los periodos sin cotizar se acumulen. El resultado: menos años aportados y una necesidad creciente de prolongar la vida laboral si se quiere acceder a una pensión íntegra.
No obstante, desde la Seguridad Social se ha querido lanzar un mensaje de tranquilidad: aunque esas proyecciones existen, muchos trabajadores seguirán pudiendo jubilarse a los 65 años si logran carreras laborales suficientes. La clave está en planificar desde temprano, evitar lagunas de cotización y aprovechar cada oportunidad de afiliación.

