El Defensor del Pueblo estudia la documentación y dispone de plazo hasta el 31 de octubre para recurrir

Huermur ha solicitado al Defensor del Pueblo que recurra ante el Constitucional dos leyes del gobierno regional

Huermur concluye que son "claramente inconstitucionales, y contrarios al ordenamiento jurídico estatal" varios artículos y apartados de la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente y de la Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico de puertos, vivienda y suelo.

Rosa Roda

Murcia | 06.10.2020 12:47 (Publicado 06.10.2020 12:45)

Defensor del Pueblo
Defensor del Pueblo | www.defensordelpueblo.es

Huermur ha solicitado al Defensor del que interponga recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente y contra la Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico (puertos, vivienda y suelo) al concluir que contravienen claramente el ordenamiento jurídico superior y la Constitución Española.

El Defensor del Pueblo ha recibido la documentación remitida por Huermur (sendos informes en los que han colaborado un nutrido grupo de expertos) y dispone de plazo hasta el 31 de octubre para tomar una decisión. “Este acuse de recibo es informativo y previo a la decisión sobre si su queja es admitida a trámite o no, de lo cual se le dará traslado tras su estudio” ha contestado el Defensor del Pueblo a la asociación conservacionista.

Huermur concluye que son inconstitucionales cuatro apartados del artículo 4 de la Ley a Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras. Concretamente los apartados: 25 2C, 10, 6 y 26 que modifican la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia que permite realizar obras en edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos con una simple declaración responsable de los promotores sin la necesidad de solicitar autorización previa a la Administración regional que ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico, en este caso la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia.

Huermur también considera inconstitucional que el gobierno regional ceda los ayuntamientos las competencias para la elaboración de los planes de ordenación de playas cuando es competencia estatal de la Demarcación de Costas.

También considera inconstitucionales los apartados 9, 13, 20 y 22 del artículo 1 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente porque vulneran la Ley estatal de Evaluación Ambiental.

El artículo 29 de la Ley orgánica del Defensor del Pueblo, el artículo 162.1 de la Constitución Española, y el 32.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, legitiman al Defensor del Pueblo a poder interponer ante el Tribunal Constitucional los recursos de inconstitucionalidad que estime procedentes contra disposiciones legales que contravengan el ordenamiento jurídico superior y la Constitución Española.