Interior elabora un protocolo actuación ante la Ocupación Ilegal de Inmuebles dirigido a FCSE

Desalojos inmediatos en caso de allanamiento de morada y de usurpación si Policía constata la comisión flagrante del delito

Interior reconoce que la ocupación ilegal de inmuebles "ha producido una alarma social que ha incidido en la "percepción subjetiva de seguridad, y que demanda de una reacción coordinada por parte del Estado".

Rosa Roda

Murcia | 17.10.2020 08:50 (Publicado 16.10.2020 18:30)

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Ocupación | Europa Press

La Secretaría de Estado de Seguridad, cuyo titular es Rafael Pérez, ha considerado conveniente proporcionar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado una herramienta que haga posible dar una solución policial integral y uniforme ante las diferentes situaciones de ocupación ilegal de viviendas.

Se trata de un protocolo de actuación policial que“homogeneiza y mejora” la respuesta policial y “garantiza” que los atestados recojan todos los elementos que deben ser aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisión del delito y la participación de sus presuntos autores, entre otros objetivos.

El protocolo de la Secretaría de Estado de Seguridad distingue entre allanamiento de morada(artículo 202 del Código Penal) en el que "el bien jurídico protegido es la intimidad personal localizada en la morada y el objeto material es pues la morada ajena, ya sea la que se ocupa de manera cotidiana como aquella segunda vivienda"; y usurpación (artículo 245 del Código Penal) en el que el bien jurídico protegido es la propiedad.

En caso de allanamiento de morada (primera o segunda vivienda) el protocolo contempla el desalojo por propia autoridad de los agentes de las FCSE y la adopción de las medidas de seguridad que se estimen convenientes para evitar que una vez desalojado el inmueble no vuelva a ser ocupado por persona ajena, realizando las gestiones oportunas con el propietario del inmueble.

Para proceder al desalojo por parte de los agentes, la orden del Ministerio del Interior recuerda que es fundamental acreditar la flagrancia delictiva. Esto es, cuando los hechos son presenciados directamente por los agentes de la autoridad, cuando los vecinos y/ o testigos avisan de que hay personas entrando en un inmueble utilizando la fuerza (rotura o fractura de puerta o ventana), mediante el aviso de una central de alarmas ante señal de intrusión en un inmueble, por la manifestación de un vigilante de seguridad privada o conserje del edificio o por cualquier otra por vía por la que las FCSE puedan tener conocimiento de estos hecho, ya sean aplicaciones informáticas, redes sociales o anuncios en la red.

Tanto la primera como la segunda vivienda (cuando el morador ocupa el inmueble solo en determinadas épocas del año, como fines de semana o vacaciones) deben considerarse moradas, por lo que cuentan con la misma protección legal. En ambos supuestos, por lo tanto, son de aplicación artículos 202 y siguientes del Código Penal que recogen el delito de allanamiento.

En los casos de usurpación (la ocupación de inmuebles que no constituyan morada de la víctima) la Orden de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior establece que los agentes podrán proceder al desalojo de manera inmediata, como sucede con con el allanamiento de morada, en caso de delito flagrante. "La falta de constatación de la comisión del delito supone la imposibilidad de acceder a desalojar el inmueble en cuestión, salvo que se disponga de una previa autorización judicial que así lo acuerde".

Si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial. la La víctima deberá entonces acreditar la propiedad del inmueble o la titularidad del derecho que le habilite a su disfrute, expresar su voluntad contraria a dicha ocupación, y que conste el conocimiento de ello por parte de los ocupantes, además de ausencia de título jurídico que legitime esa posesión (aunque fuese temporalmente, teniendo presente que el acceso al inmueble ha podido ser llevado a cabo por los autores con una antelación tal que ha posibilitado hacer uso del inmueble como vivienda.

El protocolo de Interior recoge que no es delito, sino infracción administrativa, la ocupación ocasional o esporádica de inmuebles que no constituyan morada permanente o estacional, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad como por ejemplo jóvenes que se introducen en un edificio deshabitación o en ruinas para pasar la tarde.

El Ministerio del Interior plantea establecer en coordinación con los registros de la propiedad procedimientos ágiles para acreditar la titularidad de los inmuebles en situaciones en que así se precise ante la necesidad de una actuación inmediata.

Entre las medidas policiales que contempla el protocolo para prevenir e investigar hechos delictivos relacionados con la ocupación ilegal de viviendas, figura "la recopilación de datos para la elaboración de un mapa lo más fidedigno posible sobre las zonas con mayor impacto y las que evidencien una mayor susceptibilidad por su volumen de inmuebles vacíos o en construcción y dimensionar así las medidas preventivas".

Interior plantea la realización de campañas informativas para que los propietarios de los inmuebles susceptibles de ser ocupados adopten medidas disuasorias y sobre la conveniencia de ponerlo en conocimiento de las FCSE de la manera más rápida posible.

Igualmente se recomienda el uso de la aplicación ALERTCOPS entre las asociaciones de afectados, propietarios o vecinos con el fin de que las FCSE tengan un conocimiento lo más rápido posible de cuándo se está produciendo una ocupación.

La aplicación para móviles Alertcops incluirá este mes una funcionalidad específica para que afectados, propietarios, vecinos o cualquier otro usuario que detecte un caso de ocupación ilegal de inmuebles puedan poner de forma inmediata los hechos en conocimiento de Policía Nacional y Guardia Civil.

El protocolo de la Secretaría de Estado de Seguridad también establece que se reforzará la investigación de aquellos grupos u organizaciones criminales cuya actividad esté dirigida a la formalización de contratos falsos de venta o alquiles de bienes inmuebles, ya sea "a sabiendas" de los "inquilinos" o aprovechando su estado de necesidad.

Otra medida pasa por incrementar la vigilancia de redes sociales e internet con el fin de detectar aquellas páginas web o portales en los que se difundan "manuales de ocupación" en los que se detalla la forma de llevarla a cabo o cómo se debe reaccionar ante la llegada de los agentes policiales o pautas de cómo defenderse jurídicamente.

Según el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el primer trimestre de 2020 fueron 18 los procedimientos posesorios por ocupación ilegal que ingresaron en los juzgados, que englobarían los delitos por allanamiento y por usurpación.