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La Junta Electoral Central inhabilita al alcalde de Conquista de la Sierra por prevaricación urbanística

El popular Fernando Sánchez Prieto y la concejala Gema Repollés Prieto quedan inhabilitados para ejercer cargo público. La decisión cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Redacción

Extremadura | 09.09.2022 05:05

La Junta Electoral Central inhabilita al alcalde de Conquista de la Sierra por prevaricación urbanística
La Junta Electoral Central inhabilita al alcalde de Conquista de la Sierra por prevaricación urbanística | Conquista De La Sierra

La Junta Electoral Central ha inhabilitado al alcalde de Conquista de la Sierra Fernando Sánchez Prieto y la concejala Gema Repollés Prieto en cumplimiento de una sentencia por prevaricación urbanística que les condena a penas de inhabilitación especial para cargo público.

El acuerdo ha sido adoptado tras una solicitud presentada por el PSOE de Cáceres, ante la "inacción" del ayuntamiento tras haber sido condenados por sentencia firme, dictada el 9 de mayo de 2022, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres. El tribunal les condenó a la pena de 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para cargo público y 9 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dicha sentencia les considera responsables de un delito de prevaricación urbanística tipificado en el artículo 320.2o del Código Penal, precepto incluido en el Título XIX de dicho Código, cuya rúbrica es la de "delitos contra la Administración Pública". Asimismo, deja sin efecto las credenciales de ambos concejales declarando sus vacantes a los siguientes candidatos en número de votos.

El presente acuerdo es firme en vía administrativa, si bien contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación.