ALMARAZ

El CSN informa favorablemente la Instrucción Técnica Complementaria sobre documentos para el cese de la unidad I de Almaraz

En las condiciones de funcionamiento requeridas por el CSN, el titular deberá evaluar la seguridad y los riesgos asociados, de acuerdo con el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares (RSN).

Redacción

Extremadura |

El CSN informa favorablemente la Instrucción Técnica Complementaria sobre documentos para el cese de la unidad I de Almaraz
El CSN informa favorablemente la Instrucción Técnica Complementaria sobre documentos para el cese de la unidad I de Almaraz | Agencia EFE

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en su reunión semanal, ha informado favorablemente la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) sobre la presentación de los documentos oficiales de explotación y otra documentación de soporte, asociados a la declaración de cese definitivo de explotación de la unidad I de la central nuclear Almaraz, según lo establecido en el artículo 28 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RINR).

En las condiciones de funcionamiento requeridas por el CSN, el titular deberá evaluar la seguridad y los riesgos asociados, de acuerdo con el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares (RSN).

La emisión de esta ITC se enmarca en el proceso de autorización de explotación de la central nuclear, que fue concedida en noviembre de 2020 mediante una orden ministerial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd) previo informe favorable del CSN y que autoriza el funcionamiento de la unidad I hasta el 1 de noviembre de 2027, informa en nota de prensa el CSN.

Esta ITC es el instrumento regulador por el cual se especifica la documentación y los plazos en que deben ser remitidos por titular de la central nuclear Almaraz al Miterd y al CSN para la emisión del informe preceptivo de la declaración del cese de explotación de la instalación. Del mismo modo, establece el momento de entrada en vigor de dicha documentación desde la declaración de cese. El CSN también ha remitido al titular los criterios para la elaboración de la documentación que debe ser enviada.

Mediante esta ITC, se requiere al titular que envíe con una antelación de dos años a la fecha límite de la autorización de explotación (o fecha de declaración de cese de explotación): el listado de normativa y bases de licencia aplicables a la nueva situación de cese; los documentos oficiales en parada (DOP), que supondrán la modificación de los documentos oficiales de explotación adaptados a la nueva situación de cese; así como los denominados documentos complementarios a los oficiales de parada (DCOP), que se remitirán al CSN para apreciación favorable con un año de antelación a la fecha de declaración de cese.

La declaración de cese es una modificación de la autorización de explotación que, de acuerdo con el artículo 28 del RINR debe ajustarse a las actividades a realizar a partir de ese momento y mientras se autoriza el desmantelamiento.