La Sección Tercera de la Audiencia de Valencia ha rechazado los recursos interpuestos por los empresarios Francis Puig, hermano del expresident socialista de la Generalitat Valenciana Ximo Puig, y Juan Enrique Adell Bover contra el auto de su procesamiento, de modo que ambos deberán ir a juicio por estafa y falsedad.
El origen de esta causa es una querella que el PP presentó en un juzgado de València en marzo de 2019 contra el entonces director general de Política Lingüística de la Generalitat, Rubén Trenzano (Compromís), y contra Francis Puig, hermano del entonces president, Ximo Puig, por presunta prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude en esas subvenciones.
El objeto de esa querella fue las ayudas que la Generalitat entregó a las empresas Comunicació dels Ports y Mas Mut Producciones, empresas en las que Francis Puig era administrador, en 2015 y 2016 para la promoción del valenciano.
A finales de noviembre de 2019, el PP amplió la querella para incluir a Juan Enrique Adell Bover, al considerar que el grupo empresarial de la familia Adell Bover (con empresas como Canal Maestrat, donde era administrador solidario, y Kriol, donde era administrador único) contribuyó al supuesto fraude de las ayudas al valenciano con cuestiones como facturas duplicadas.
El auto de procesamiento que la Audiencia Provincial confirma ahora sostiene que los procesados emitieron facturas falsas a través de sociedades instrumentales, con domicilios ficticios o por actividades no relacionadas con las subvenciones para obtenerlas.
El Ministerio Fiscal y la Abogacía de la Generalitat Valenciana -personada como acusación- consideran que los hechos suponen un delito de falsedad de documento mercantil y de estafa agravada, además de apropiación indebida, delitos los que responsabiliza también a Adell Bover.
La Fiscalía reclama para Puig una condena de 4 años y 10 meses de prisión, y la Abogacía 4 años; mientras que para Adell Bover ambas acusaciones reclaman 3 años.
El instructor fijó fianzas de 147.589,29 euros para el primer acusado y de 99.614,33 euros para el otro.
Las defensas de ambos acusados argumentaron en su recurso contra el auto de procesamiento que el juez que lo dictó no es el mismo que instruyó la causa, y que aquel auto fue "casi copia y pega del escrito del Ministerio Fiscal".
Lamentaron que se "omitió la valoración de diligencias cuyo resultado tiene una evidente significación exculpatoria, y aceptaron interpretaciones erróneas de lo instruido".
Se refirieron, entre otras, a que la Fiscalía alcanzó la conclusión de que, al no alcanzarse la cuantía de 120.000 euros -supuestamente malversados-, la causa debía seguir por delito de estafa en lugar del de fraude de subvenciones, un delito que no estaba contemplado al inicio de la instrucción.
Por el contrario, la Audiencia sostiene ahora que "a diferencia de lo sostenido por los apelantes, el sustento fáctico de la imputación que ha venido haciéndose durante la fase de instrucción permite, a priori y sin perjuicio de lo que pudiere declarase tras la práctica de la prueba en el juicio oral, la posible calificación por el delito de estafa, estableciendo la Jurisprudencia la relación concursal entre el delito de estafa y el de fraude de subvenciones".
En conclusión, entienden los magistrados que "el auto recurrido contiene un relato de hechos muy descriptivo y detallado de los hechos punibles, así como la identidad de las personas que aparecen presuntamente implicadas en los mismos".

