Según publica el DOCM y recoge Europa Press, se establecen como medidas complementarias que las visitas y salidas en las residencias de personas mayores, viviendas para personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave se mantendrán con normalidad.
Asimismo, las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el plan de contingencia del centro y la persona que acuda a la visita, no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.
Se recomienda que durante el tiempo que dure la visita la persona residente también utilice la mascarilla y quedan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.
En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones, los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad.
Extremar la vigilancia
En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con el COVID-19 y se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro.
En relación a la actividad en los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad, servicios de estancias diurnas, centros de mayores y hogares de jubilados, así como servicios de promoción de la autonomía personal, no podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.
Continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados y recogidos en el plan de contingencia del centro y, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se actuará conforme a la normativa en vigor en cada momento.
En el caso de que se preste el servicio de transporte colectivo, deberá procederse a la limpieza y desinfección diaria de los vehículos del servicio de transporte por carretera de más de nueve plazas.
Se recomienda que cada vez que se baje la persona ocupante, se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad y que se ponga a disposición de las personas usuarias sustancias hidroalcohólicas.
Se podrán utilizar todos los asientos, no obstante, si el nivel de ocupación lo permite, se procurará la máxima separación y se prohíbe la ingesta de líquidos y sólidos, mientras dure el trayecto.
Personal de atención directa
En cuanto al personal de atención directa en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto en la 'Estrategia de Vigilancia y Control Frente a COVID-19 tras la Fase Aguda de la Pandemia' de 23 de marzo de 2022.
Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia. Además, se recomienda que, durante 5 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.
Se recomienda también que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.
A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se les realizará control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras.
Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.
La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 27 de abril de 2022.
Se dará traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.