Entre en vigor el 20 de mayo

La hostelería cántabra podrá abrir hasta la 1 de la mañana

A partir de hoy, jueves 20 de mayo, el horario de cierre de los establecimientos de hostelería será a la 01:00 h de la mañana y la admisión de nuevos clientes hasta las 00:00 h.

Alicia Real

Santander | 20.05.2021 09:50

Un hombre tomando unas cervezas en una terraza
Un hombre tomando unas cervezas en una terraza | Agencia EFE

La consejería de Sanidad modifica el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, terrazas y bares de playa. A partir de hoy, jueves 20 de mayo, tendrán que cerrar a las 1:00 de la madrugada y no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 h.

El Gobierno de Cantabria toma esta decisión después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimara el recurso de los hosteleros cántabros contra el horario de cierre a las 22.30 horas.

Esta medida está incluida en la Orden del Ministerio de Sanidad que recoge el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) del 14 de agosto y que aún sigue estando en vigor. Esa misma Orden decretó el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, que también continúa vigente.

TSJC estima el rescurso de los hosteleros cántabros

Esta ampliación de horario en el cierre de la hostelería de toda la comunidad llega después de que el tribunal atendiera a la petición formulada por los hosteleros de Cantabria, porque detecta “falta de necesidad y proporción” a la finalidad con que fue concebida la medida. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC entiende que “se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en el resto de lugares a partir de esa específica y selectiva limitación horaria, sin control de burbujas de convivencia ni otras medidas sanitarias más allá de la propia concienciación del individuo”.

El auto de la Sala va acompañado de un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, al que se adhiere el presidente de la Sala, Rafael Losada Armadá. Ambos consideran que “la limitación horaria cuestionada no afecta a ningún derecho fundamental” mientras que “el derecho a la vida y a la integridad física sí son derechos fundamentales y los poderes públicos están obligados, no solo a su respeto pasivo, sino a una actividad de protección y prevención”.