Ayudas Atención a la Dependencia

Cantabria mejora el Catálogo de servicios y prestaciones a la Dependencia

Cantabria concederá una Prestación Económica Vinculada al Servicio a personas con grado de dependencia que no reciban un servicio de atención diurna o de atención residencial

ondacero.es

Santander | 02.04.2024 14:26

Dependencia
Dependencia | Onda Cero

El Gobierno de Cantabria ha aprobado una nueva Orden reguladora que mejora y amplia el del Catálogo de los Servicios y Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Cantabria.

Prestación Económica Vinculada al Servicio

El Gobierno de Cantabria ampliará el abanico de servicios en los que se podrá optar a la Prestación Económica Vinculada al Servicio para cubrir aquellos servicios que no pueden ser prestados por parte de la Administración de manera que una persona en situación de dependencia o discapacidad que necesite rehabilitación, atención temprana, terapia ocupacional o atención multisensorial pueda sufragar los costes en el ámbito privado.

La prestación económica vinculada al servicio se amplía al servicio de ayuda a domicilio, ayudando económicamente a las personas que tengan derecho a al mismo cuando por diferentes circunstancias no sea factible su prestación desde el Sistema Público.

Prestación económica por cuidados en el entorno familia

La prestación económica por cuidados en el entorno familiar es la ayuda más demandada en el sistema de atención a la dependencia y, el Gobierno de Cantabria ha querido flexibilizar los requisitos que son necesarios para poder percibirla para que una persona en situación de dependencia pueda ser atendida por una persona cuidadora de su confianza.

En este sentido, se amplía la prestación hasta el cuarto grado de la relación entre la persona dependiente y su cuidador (antes llegaba hasta el tercer grado) y, por vez primera, se admite como persona cuidadora, a la persona del entorno relacional del usuario dependiente que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, esté en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.

Prestación de asistente personal

En la prestación de asistente personal se amplían las posibilidades de su uso, dado que podrán ser destinatarios de esta prestación las personas de tres o más años.

Con ello, el Gobierno de Cantabria persigue potenciar la utilización de esta prestación, que antes estaba limitada al trabajo y a la educación, para que ahora una persona con discapacidad pueda utilizar un asistente personal en otras actividades esenciales en la vida diaria, tales como el ocio o el deporte, o sencillamente para su integración social óptima.

Compatibilidades entre servicios y prestaciones

El Gobierno de Cantabria permitirá:

1. Compatibilizar el servicio de teleasistencia con servicios prestados por los ayuntamientos titulares de los Servicios Sociales de Atención Primaria, por ejemplo, el servicio de ayuda a domicilio. De este modo una persona dependiente podrá disfrutar del servicio de ayuda a domicilio de su Ayuntamiento y de la Teleasistencia proporcionada por el Gobierno de Cantabria

2. Los servicios de promoción de la autonomía personal, como la rehabilitación, la atención temprana, la terapia ocupacional, etc., serán compatibles con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y con la de asistencia personal.

3. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar será compatible, además, con el servicio de ayuda a domicilio en determinadas circunstancias (grados II y III de dependencia) y con el servicio de centro de día en grados I y II.

4. La prestación económica vinculada al servicio se compatibiliza con todos los servicios cuando no se dispone de una plaza vacante en un centro concertado para: la atención residencial, centro de día, ayuda a domicilio y para la prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía. Por ejemplo: una persona con discapacidad que precise servicios terapéuticos ocupacionales, de rehabilitación, atención temprana, habilitación psicosocial o estimulación cognitiva, podrá disfrutar de una prestación económica vinculada al servicio como apoyo económico, cuando no disponga de una plaza vacante concertada en un servicio público de estas características.

5. Finalmente, se permitirá compatibilizar el servicio de centro de día con el servicio de ayuda a domicilio, en cuyo caso este último tendrá una intensidad máxima de una hora al día.