CANARIAS | POLÉMICA

¿Es verdad que se pueden cazar en Canarias gatos, perros y hurones asilvestrados?

Desde septiembre perros, gatos y hurones asilvestrados no podrán ser abatidos. Según el Director Insular de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria no tiene noticias de que los cazadores disparen a estas especies animales.

👉 El artículo 4 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, contempla a los animales asilvestrados como especies cinegéticas de caza menor. Esto es, desde la entrada en vigor de dicha ley, es decir, desde hace 25 años, estos animales son susceptibles de ser cazados.

Gustavo de Dios

Canarias | 06.07.2023 10:53

En Más de Uno Canarias, Manuel Amador, director Insular de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria aclara la polémica con Sergio Miró.

El artículo 2 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE n.º 185, de 03/08/2013), define conceptualmente qué entender por animal asilvestrado, siendo éste cualquier “espécimen animal de procedencia doméstica, que está establecido y se mueve libremente en el medio natural y no vive ni se cría bajo tutela, manejo ni supervisión de las personas”.

Por tanto, jurídicamente, un gato o un perro asilvestrado sería un animal de origen doméstico que ha sido abandonado, huido de sus dueños, perdido por sus amos o que es descendiente de gatos en esta situación, y que circula libremente por el medio natural adaptado a la vida salvaje, convirtiéndose por ello en depredador de especies silvestres, muchas de ellas incluso protegidas.

No se consideran, por tanto, como perros o gatos asilvestrados aquellos que se encuentran establecidos y se mueven libremente por los núcleos urbanos, hallándose éstos por tal motivo “socializados” y dependiendo, mayoritariamente, del ser humano para su subsistencia, siendo los ayuntamientos de los municipios donde se residen los responsables de su control y gestión.

La ley permite la caza de animales asilvestrados desde hace 25 años

Así las cosas, el artículo 4 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, contempla a los animales asilvestrados como especies cinegéticas de caza menor.

Esto es, desde la entrada en vigor de dicha ley, es decir, desde hace 25 años, estos animales son susceptibles de ser cazados, debiendo de estar a las condiciones, épocas, modalidades y límites fijados anualmente por la Orden Regional de Caza, aprobada por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo Regional de Caza y los cabildos insulares. De este modo, no es la primera vez que la Orden Regional de Caza, de carácter anual, regula o establece las condiciones para la caza menor de los animales asilvestrados.

El Gobierno de Canarias no ha autorizado la caza de perros, gatos y hurones

Fuentes de la la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias aclaran que no se ha autorizado la caza de los animales asilvestrados (entre ellos, los perros, los gatos y los hurones), puesto que ésta ya se encuentra autorizada por la vigente Ley de Caza de Canarias, viniendo simplemente la Orden Regional de Caza a concretar todos los años el dónde, cuándo y cómo se ha de realizar tal práctica, y todo ello con base, a su vez, a las propuestas que se formulan por parte de los Cabildos Insulares y previo debate en el seno del Consejo Regional de Caza, en tanto que órgano consultivo de carácter colegiado en esta materia.

Siendo finalmente, a su vez, los Cabildos Insulares las administraciones competentes para expedir las licencias de caza.

Novedades de cara a septiembre

La única novedad que supone en esta materia la vigente Orden de 20 de junio de 2023, por la se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2023-2024, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, radica en que, como reza en su propio preámbulo y en el artículo 4.3, la reciente Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE n.º 75, de 29.3.2023), que entrará en vigor el próximo día 29 de septiembre de 2023, ha establecido diversas limitaciones y/o prohibiciones que afectan a la actividad cinegética en Canarias, particularmente en lo que atañe a la caza menor de los animales asilvestrados y, en particular, respecto de los gatos, perros y hurones que se hayan en el medio silvestre.