FIN DEL ESTADO DE ALARMA

Canarias recurrirá ante el Supremo el rechazo al toque de queda y los cierres perimetrales

Miembros del TSJC entienden que no hay razones suficientemente justificadas como para autorizar la limitación de los derechos fundamentales de la población.

Servimedia | ondacero.es

Madrid | 10.05.2021 12:29

Control de tráfico
Control de tráfico | Agencia EFE

El Gobierno de Canarias va a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) querechazó el domingo el mantenimiento del toque de queda y el cierre perimetral con la limitación de entrada y salida de personas en aquellas islas que estén en los niveles tres o cuatro de alerta por coronavirus.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias denegó la petición del Gobierno de Canarias para la ratificación de las medidas de limitación de entrada y salida de personas en las islas en niveles más alto de alerta y la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En cambio confirmó la limitación de las reuniones sociales y familiares y de la permanencia de personas en lugares de culto, siempre que esta no sea al aire libre.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias notificó en la tarde del domingo el auto que daba respuesta a la solicitud presentada a mediodía del pasado viernes por el Gobierno de Canarias para la ratificación de las medidas preventivas de propagación de la Covid-19 adoptadas a partir del fin de la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la nación, que decayó a partir de las cero horas del 9 de mayo.

El TSJC afirma el cierre perimetral establece un "régimen jurídico que discrimina"

La mayoría de los miembros del TSJC entendió que la restricción de entrada y salida de personas en las islas no está suficientemente justificada como para autorizar una limitación de los derechos fundamentales.

Entiende, entre otras cuestiones, que la medida establece "un régimen jurídico que discrimina", puesto que la restricción opera en los viajes desde el exterior de las islas hacia estas, "pero si es entre islas, ya no rigen estos supuestos, sino que basta con una PDIA negativa". Apunta también que, conforme a este acuerdo, una persona que acredite una reserva turística en las islas sí podría viajar, pero si esa misma persona en lugar de ir a un hotel, se alojase en casa de un amigo, "no le sería posible ni siquiera presentando" una prueba de Covid negativa. "No consideramos que esa reserva turística pueda ser un elemento diferenciador suficiente en relación con los fines de tutela de la salud pública exigibles", advierte la sala.

Tampoco se valida el toque de queda

El TSJC tampoco ve procedente, esta vez por unanimidad, validar el llamado toque de queda, esto es, la "limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno", porque afirma que supone "un verdadero confinamiento por la sola razón del horario". "Si lo que se pretende, tácitamente, es evitar que determinadas conductas puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche", expone el auto, "cuentan los poderes públicos con otros instrumentos de intervención menos lesivos".

La sala alude en este sentido a la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos o a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que, advierte, "citamos a título meramente ejemplificativo y entre otras, sin que resulte proporcionado someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad ambulatoria por la mera razón de la hora".