CASO DE LOS ERE

La Audiencia de Sevilla aplaza el ingreso en prisión de Griñán

Hasta que concluya sus sesiones de radioterapia por la enfermedad que le ha sido recientemente diagnosticada.

👉 La Fiscalía pide suspender la entrada de Griñán a prisión a la espera de nuevos informes

ondacero.es | Agencias

Madrid | 13.01.2023 14:26

El expresidente José Antonio Griñán, a su llegada a la Audiencia de Sevilla.
El expresidente José Antonio Griñán, a su llegada a la Audiencia de Sevilla. | Agencia EFE

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha acordado aplazar la decisión sobre el ingreso en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, para cumplir la pena de cárcel impuesta por el caso ERE hasta que éste concluya las sesiones de radioterapia que debe recibir por la enfermedad que le ha sido recientemente diagnosticada, de forma que, una vez finalicen dichas sesiones, su representación letrada deberá comunicarlo "inmediatamente" a la Sala, acompañando documentación médica, a fin de que se emita nuevo informe por el médico forense.

Como ha informado la Oficina de Comunicación del TSJA, el abogado del expresidente de la Junta de Andalucía presentó a finales del pasado mes de diciembre un escrito solicitando la suspensión del ingreso en prisión al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

De manera subsidiaria, pidió el aplazamiento del ingreso en prisión, en tanto que considera que el tratamiento prescrito para la enfermedad que padece no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario.

Tras pronunciarse al respecto tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación particular ejercida por el PP-A, la Sección Primera ha dictado un auto en el que señala que, a la vista del informe médico forense obrante en la ejecutoria, "del que se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario, entendemos que procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia".