Este domingo han tenido lugar las elecciones municipales del 28M que conformarán los gobiernos de los más de 8.000 ayuntamientos repartidos por el territorio nacional. Los concejales de los consistorios son elegidos mediante el sistema de reparto de escaños de la Ley d’hondt, mientras que los alcaldes en localidades de régimen de concejo abierto son seleccionados por un sistema mayoritario.
Comprueba los resultados de las elecciones municipales 2023 a continuación:
28M
Elecciones 28M
ESCRUTINIO: 100%
Actualizado a las: 11:18
Resultado de las elecciones en
Partido | Escaños | % | Votos |
---|---|---|---|
PP | 6 | 75 | 222 |
PSOE-A | 1 | 24,32 | 72 |
Resumen del escrutinio: | Participación 89,82% | |
---|---|---|
Votos contabilizados: | 300 | 100% |
Abstenciones: | 34 | 10,17% |
Votos en blanco: | 2 | 0,67% |
Votos nulos: | 4 | 1,33% |
Resultado de las elecciones en
En Jimera de Líbar se ha registrado una participación del 89,82% y un total de 300 votos contabilizados, de los cuales el 1,33% son nulos, el 0,67% en blanco y el 10,17% son abstenciones.
Con el escrutinio al 100%, PP es el partido político más votado en Jimera de Líbar en las elecciones municipales del 28M al obtener 222 votos, con un porcentaje del 75% escrutado. En segunda posición, estaría PSOE con un 24,32% de los votos, seguido de (%).
En Onda Cero puedes comparar los resultados de las elecciones municipales del 28M con las anteriores citas electorales de cada municipio y seguir la jornada electoral en directo. El resultado de las elecciones municipales del 28M en Jimera de Líbar ha sido actualizado a las 11:18 horas del 29 de mayo de 2023.
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Consulta los resultados de las elecciones autonómicas
Este domingo 28 de mayo se celebran, además, las elecciones autonómicas.
A continuación, consulta los resultados de las elecciones autonómicas.
Cuándo llegarán los nuevos alcaldes
Los Ayuntamientos renovados de las elecciones municipales del 28 de mayo se constituirán el 17 de junio, día en el que se elegirán todos los alcaldes de España, según el calendario electoral de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Por su parte, aquellos consistorios que tengan pendiente algún contecioso electoral deberán esperar al 7 de julio.
El procedimiento diseñado en la LOREG establece que todos los concejales electos pueden ser candidatos y que será elegido aquel alcalde que tenga mayoría absoluta, sea con sus propios ediles o con apoyo de otros partidos. En caso de que nadie obtenga la mayoría, se proclamará alcalde el concejal de la lista más votada el 28 de mayo.
Es decir, los partidos políticos disponen de poco más de dos semanas desde las municipales para llegar a acuerdos de gobierno en los ayuntamientos donde ninguna fuerza haya obtenido mayoría absoluta.