ELECCIONES GENERALES 23 JULIO

Voto por correo en las elecciones generales: plazos, requisitos, documentos y datos clave

Todo lo que tienes que saber sobre el voto por correo: cómo pedirlo, cuándo te llega, qué pasa si estás de vacaciones...

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ondacero.es

Madrid | 22.06.2023 15:48

Todo sobre el voto por correo

En las próximas elecciones generales del 23 de julio se espera que la participación del voto por correo supere todos los récords. Distintas estadísticas y expertos apuntan a que la cifra puede llegar a rozar -y hasta a superar- los tres millones de votos. Son datos que dejarían muy atrás los registrados en los comicios de junio de 2016, cuando -también en verano- hasta 1,46 millones de electores optaron por depositar su voto por correo.

La demanda es tal, que Correos se ha visto obligado a "hacer una contratación sin precedentes" para que todos los ciudadanos tengan garantías a la hora de ejercer su derecho al sufragio. Y aún hay más: las oficinas de Correos ampliarán su horario a partir del 3 de julio.

Este notable aumento en las peticiones del voto por correo responde a la celebración de las elecciones generales en pleno periodo estival, cuando millones de españoles no se encuentran en su lugar de residencia por vacaciones.

Los plazos del voto por Correo

En primer lugar, lo primordial que hay que conocer del voto por correo son los plazos.

Hay dos fechas clave: el día límite para pedirlo y el día límite para depositarlo.

Hasta cuándo puedo pedir el voto por correo

El voto por correo para las elecciones generales se puede solicitar desde la fecha de la convocatoria -que fue el pasado 30 de mayo- hasta el 13 de julio de 2023, incluido.

Cuánto tarda en llegar la papeleta

Tal y como viene especificado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de la Junta Electoral Central (JEC), "la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar".

Es decir, para estas elecciones del 23 de julio, el voto por correo comenzará a llegar entre el 3 y hasta el 16 de julio.

👉 Cambios en los plazos del voto por correo: nueva fecha límite para depositar el voto

Cuál es el último día para votar por correo

El solicitante tiene de plazo para depositar su voto desde el 3 de julio hasta el 20 de julio de 2023, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.

¿Se puede votar por Correo a través de Internet?

Sí. Para poder presentar a través de Internet la solicitud del voto por correo es necesario que la persona que lo solicita pueda autenticarse y firmar electrónicamente su solicitud, para lo cual debe disponer de certificado digital o DNI electrónico y tener instalado en su ordenador AutoFirma.

👉 Cómo tener el certificado digital para pedir el voto por correo por Internet

Desde la web de Correos permiten descargar la Auto Firma. Para descargar la AutoFirma se recomienda usar una versión de Chrome, Firefox o Safari según su sistema operativo.

Quién puede utilizar la aplicación para pedir el voto por correo

  • Puede ser utilizada por los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
  • Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas. No puede ser utilizada por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

En cuanto a las instrucciones para cumplimentar y presentar la solicitud, es necesario insertar el DNI electrónico en el lector de tarjetas, o un certificado digital válido que deberá tener instalado en su ordenador.

Se debe completar los datos requeridos para la solicitud y el sistema solicitará automáticamente firmar electrónicamente (AutoFirma debe estar instalado en su ordenador). Una vez se realice la firma electrónica con AutoFirma estará presentada la solicitud y podrá descargarse una copia.

En caso de ser aceptada la solicitud por la Oficina del Censo Electoral para ejercer el derecho a voto, se remitirá la documentación de voto por correo a la dirección que haya indicado en la solicitud.

👉 Todos los requisitos para pedir el voto por correo por Internet

El DNI será obligatorio

Como novedad -y tras la polémica suscitada con el presunto fraude de votos por correo en Melilla en las autonómicas y municipales del 28 de mayo-, en estas nuevas elecciones se exigirá que todos los electores que voten por correo se identifiquen con el DNI o con un documento análogo en el momento de enviar la papeleta y depositar el voto.

Si no se pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, se deberá otorgar una autorización para que la entregue otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

Además, el órgano superior de la Administración Electoral ha introducido algunos cambios en las últimas horas para votar a distancia.

Qué pasa si tengo el DNI caducado

Asimismo, también se puede presentar cualquier documento aunque esté caducado, siempre y cuando se entregue el documento original. Las fotocopias no son válidas.

Otros documentos

Al igual que para poder votar en una mesa electoral, los ciudadanos pueden presentar cualquiera de estos documentos que los identifique, además del DNI:

  • Pasaporte.
  • Carnet de conducir en el que aparezca la fotografía.
  • Tarjeta de residencia.

¿Puedo votar por correo fuera de mi domicilio habitual?

Otra de las dudas que ha generado el voto por correo es sobre si es posible pedir que el voto llegue a un domicilio que no es habitual en el caso de saber que se va a estar en otro lugar, como será el caso de miles de españoles que se encontrarán de vacaciones.

En la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de la JEC, se explica que en la solicitud del voto por correo hay que especificar dónde se va estar disponible para recoger el sobre certificado con la documentación.

Se amplía el horario en las oficinas de Correos

Correos ampliará el horario de apertura de las oficinas a partir del 3 de julio, tanto mediante extensiones de horario como con aperturas extraordinarias en días no laborables, en función de las necesidades que se identifiquen.

Igualmente, prevé reforzar el servicio en toda la red, especialmente en las zonas turísticas, habilitando la posibilidad de que los carteros repartan en fines de semana.

Entre otras medidas, se prevé la posibilidad de establecer mostradores exclusivos en las oficinas para depositar el voto por correo, siempre que el nivel de afluencia lo requiera, y se potenciará el sistema de cita previa.

Voto por correo desde el extranjero

Por último, la Junta Electoral Central también ha informado de la ampliación hasta el 29 de junio para la solicitud del voto por correo de todos aquellos que se encuentran temporalmente en el extranjero. Los electores que están en esta situación, tienen que inscribirse en los registros de los consulados.