ELECCIONES 23J

Qué residentes y extranjeros no podrán votar en las elecciones generales

El 23 de julio se celebrarán elecciones generales, en las que podrán participar 37.466.432 votantes. No obstante, algunos residentes y extranjeros no podrán ejercer su derecho a voto.

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Miriam Méndez

Madrid | 12.07.2023 10:31

Qué residentes y extranjeros no podrán votar en las elecciones generales
Qué residentes y extranjeros no podrán votar en las elecciones generales | pexels

En apenas dos semanas se celebran las elecciones generales. Están citados a las urnas alrededor de 34 millones de residentes para elegir a sus representantes políticos. El principal, entre otros, es estar inscrito en el censo electoral vigente.

Pero ¿significa esto que los ciudadanos extranjeros no pueden votar? ¿Qué ocurre en el caso de los españoles que residen en el extranjero?

Voto de personas extranjeras

De acuerdo con la normativa establecida por la Junta Electoral Central, no podrán votar en las elecciones generales del 23 de julio los extranjeros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Extranjeros pertenecientes a la Unión Europea (UE).
  • Extranjeros de terceros países con acuerdo firmado.
  • Extranjeros que habitan en España pero que carecen de nacionalidad española.
  • Solicitantes de asilo, refugiados y personas en situación irregular.

Por el contrario, los extranjeros que sí poseen la nacionalidad española también pueden ejercer su derecho a voto, siempre que estén inscritos en el censo electoral en el tiempo estipulado para cada situación.

Voto de personas que viven en el extranjero

Los españoles que viven en el extranjero inscritos en el Censo de los Electores Residentes-Ausentes (CERA), pueden ejercer su derecho de sufragio únicamente en las siguientes elecciones:

  • Parlamento Europeo (cuando se opte por la elección en España).
  • Congreso de los Diputados y Senado.
  • Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Voto de personas que se encuentren temporalmente en el extranjero

En el caso de los españoles que, temporalmente, se encuentren en el extranjero, podrán votar los siguientes electores:

  • Aquellos que se encuentran en el extranjero de manera temporal durante el periodo de convocatoria de elecciones y se espera que continúen en el extranjero hasta el día de las elecciones.
  • Los electores que estén registrados como residentes en el Registro de Matrícula Consular.