Elecciones Extremadura

Qué pasa si no puedo ser mesa electoral en las elecciones de Extremadura: las 'excusas válidas', según la Ley

Si no acudes a la mesa sin causa justificada (o sin haber presentado la excusa en tiempo y forma), puedes enfrentarte a sanciones que van desde multas económicas hasta penas de prisión.

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Los requisitos para votar en las elecciones de Extremadura 2025

Alicia Bernal

Madrid |

Integrantes de una mesa electoral del Instituto Ortega y Gasset, en Madrid, durante el recuento de votos de la jornada de elecciones generales celebradas hoy domingo en España.
Integrantes de una mesa electoral del Instituto Ortega y Gasset, en Madrid, durante el recuento de votos de la jornada de elecciones generales celebradas hoy domingo en España. | Agencia EFE

El pasado mes de noviembre tuvo lugar el sorteo de las mesas electorales para las elecciones extremeñas del 21 de diciembre; y si has salido elegido, muy probablemente te haya llegado una notificación. De la misma manera sucede con los suplentes de los presidentes y vocales de las mesas, son elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, según recoge la ley.

Todas las personas designadas disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.

Repasamos las causas que pueden hacerte rechazar ser mesa electoral

Excusas válidas

Para las Elecciones de Extremadura 2025, si eres convocado para formar parte de una mesa electoral, pero no puedes cumplir con esa obligación, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla una serie de “excusas válidas” que pueden justificar tu ausencia y evitar sanciones.

Estas son algunas de las situaciones que, si se acreditan, normalmente se aceptan como motivo justificado:

  • Ser mayor de 65 años (hasta 70) — si se solicita puede aceptarse automáticamente.
  • Discapacidad (cualquier grado) o incapacidad permanente absoluta / gran invalidez.
  • Situación de incapacidad temporal (baja médica) que impida el desempeño de las funciones.
  • Embarazo a partir de seis meses y el correspondiente período de descanso maternal.
  • Internamiento en centro penitenciario o psiquiátrico.
  • Haber forma­do parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.

También hay motivos relacionados con responsabilidades familiares que pueden justificar la excusa:

  • Cuidado directo y continuo de menores o personas con discapacidad (según normativa reciente ampliada).
  • Cuidado de familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
  • Eventos familiares inaplazables de especial relevancia (por ejemplo, boda o funeral) que no puedan posponerse y causen perjuicios importantes si se cancelan.

Aunque no siempre estén enumerados de forma explícita en la ley, algunas Juntas Electorales pueden valorar:

  • Vacaciones o viajes ya contratados antes de la publicación de la designación, especialmente si su cancelación causa perjuicio económico.
  • Trabajo en funciones electorales o servicios esenciales que impidan estar en la mesa.

Consecuencias de no presentarse sin excusa

Si no acudes a la mesa sin causa justificada (o sin haber presentado la excusa en tiempo y forma), puedes enfrentarte a sanciones que van desde multas económicas hasta penas de prisión, según lo establecido en el artículo 143 de la LOREG.