AL BARÇA SÓLO LE QUEDA EL TAD

El Comité de Apelación desestima el recurso del Barcelona por Neymar

El Comité de Apelación de la RFEF ha acordado este jueves desestimar el recurso interpuesto por el Barcelona contra la sanción de dos partidos que le fue impuesta en el partido del 8 de abril contra el Málaga por aplaudir al cuarto árbitro tras ser expulsado.

ondacero.es

Madrid | 20.04.2017 20:57

Neymar, derrumbado en el césped del Camp Nou tras el partido
Neymar, derrumbado en el césped del Camp Nou tras el partido | Getty Images

Tras ese encuentro Neymar fue sancionado por Competición con tres partidos: uno por la expulsión por doble amonestación y dos más porque se "dirigió al cuarto árbitro aplaudiéndole". El brasileño ya cumplió el primer encuentro de castigo contra la Real Sociedad en la pasada jornada.

En el acta de ese partido, el árbitro relató que Neymar, "tras ser expulsado y cuando iba a entrar en el túnel de vestuarios, se dirigió al cuarto árbitro aplaudiéndole". Por ello, el Comité de Competición acordó imponer al brasileño una sanción de suspensión durante dos partidos por infracción del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria de 700 euros al club y de 600 al futbolista, en aplicación del artículo 52. Contra dicho acuerdo el Barcelona interpuso un recurso.

Según Apelación, el club azulgrana "no discute la existencia de los aplausos que constituyen la base fáctica de la sanción recurrida. Opone que en esa acción no se encierra una conducta subsumible como conducta sancionable al amparo del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, 'por cuanto el plus de menosprecio y de desconsideración que se exige para la aplicabilidad de dicho precepto no concurre en el presente caso'".

Apelación subraya que el acta arbitral dice textualmente que el jugador en cuestión "tras ser expulsado y cuando iba a entrar en el túnel de vestuario, se dirigió al cuarto árbitro aplaudiéndole". "La referencia al cuarto árbitro es contemplada como una afirmación gratuita por el club recurrente. Y en este sentido es forzoso desestimar el argumento del club por cuanto el acta arbitral, en el párrafo mencionado, como toda el acta, está protegida por la presunción de veracidad que le concede el artículo 27.3 CD y que no ha sido destruida por ningún medio de prueba del recurrente. Ello es suficiente para sostener la fuerza probatoria del acta en este extremo", agrega el comité.

Además precisa que "la tesis del recurrente descansa en una simple afirmación que considera lógica: 'simplemente aplaudir no se puede interpretar como reacción personal hacia la persona de dicho cuarto árbitro'". En su recurso el Barcelona añade que "podría considerarse como una reacción desesperada del jugador consecuencia de su expulsión, incluso como una velada disconformidad con el criterio de decisiones arbitrales adoptadas durante el partido".

A este respecto, Apelación señala que "esa misma lógica conduce a la desestimación del recurso, pues es indudable que como el mismo recurrente admite en su hipótesis, los aplausos solo pueden entenderse como protesta y desaprobación, que el árbitro aclara en el acta que se hizo al cuarto árbitro". "Si los aplausos son signo lógico de la desaprobación de un jugador hacia una medida arbitral -y ello no lo discute el propio recurrente-, y el árbitro, redactor y fedatario del acta, afirma que se dirigieron al cuarto árbitro, sin que se haya probado nada en contra, es forzoso concluir que el recurso debe ser desestimado", continúa el comité.

Apelación pone como ejemplo la resolución del 7 de febrero de 2014, el expediente contra Cristiano Ronaldo, en el que reflejó que "la lógica más elemental conduce a concluir que es correcta la deducción del acta, pues la cadena de acontecimientos habla en ese sentido. Quien osa hacer ese gesto de burla en público es indudable que lo dirige a un destinatario, y éste, con lógica, lo era el cuarto árbitro al que el jugador consideró responsable de una decisión injusta".

Por todo ello, Apelación entiende que el Comité de Competición "aplicó correctamente el artículo 117 CD, por lo que el recurso debe ser desestimado". Contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.