Admitido el recurso que presentó el padre del joven

Eximen a unos padres del pago de pensión a su hijo mayor de edad que "no aprovecha su formación"

El Tribunal Supremo ha acordado declarar la extinción de la obligación de un padre a pagar la pensión de alimentos y los gastos de vivienda de su hijo, mayor de edad, porque ni trabaja "ni consta que estudie con dedicación", y no ha aprovechado adecuadamente su formación académica

ondacero.es

Santander | 28.07.2017 12:29

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo | Archivo

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso que presentó el padre del joven, que pedía la modificación de las medidas del divorcio, con la retirada de la pensión de alimentos a su hijo y de los gastos de arrendamiento y los consumos de suministros en la vivienda en donde reside.

Subsidiariamente, pedía la limitación temporal de la pensión de alimentos hasta que su hijo cumpliera los 23 años, reduciendo su cuantía a 150 euros mensuales (lo que estaba pagando eran 600 euros).

El Juzgado no aceptó las pretensiones del padre cuando pidió la modificación del acuerdo de divorcio, y solo admitió que se mantuviera la pensión de 600 euros para el hijo mientras estuviera estudiando y la reducción de esta cantidad a la mitad en el plazo de tres años desde que se notificara la sentencia.

El padre interpuso un recurso ante la Audiencia que fue rechazado, y volvió a recurrir, esta vez ante el Supremo, que ahora, en una sentencia que ha consultado Efe, le ha dado la razón.

El Tribunal Supremo ha estimado los motivos de recurso del padre, que aducía que no se podía identificar plenamente el derecho a la pensión de alimentos de hijos menores de edad y mayores.

Además, entre otros motivos, citaba jurisprudencia y legislación sobre la extinción de la obligación del pago cuando el beneficiario genere la necesidad de recibir esa pensión "por su mala aplicación al trabajo o conducta".

La sentencia del Supremo explica que el hijo, nacido en 1994, convive con la madre y carece de medios económicos, y ha sido "un pésimo estudiante" en su adolescencia.

Se señala que el joven consiguió el título de Educación Secundaria Obligatoria en 2015, con 20 años, que en 2011 tuvo siete insuficientes y que en 2012 y 2013 no cursó estudios.

En 2015, cuando se interpuso la demanda de modificación de medidas del acuerdo de divorcio, el chico se había matriculado en el primero de los dos cursos del ciclo formativo de grado medio de FP, y se desconocía el aprovechamiento que había hecho.

El Supremo considera que, partiendo de las circunstancias de este caso, ha de darse la razón al padre y declarar extinguida la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, "dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad".

"A pesar de estar en edad laboral, ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas", se razona en la sentencia del Supremo.

La Sala concluye que la no culminación de estudios por parte de este joven es por una causa "imputable" a él y a su "propia actitud", dado "el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada".

"De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía las capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio", insisten los magistrados, que añaden que tampoco constan intentos de inserción laboral de este joven.