Los daños morales que causó el Prestige, morales y materiales, que, a la vista de la sentencia, no hay nadie que repare.
Si un buque petrolero se parte en dos frente a la costa gallega y nos llena el mar, las playa, las rocas, del maldito chapapote, lo menos que esperamos todos, por lógica, es que alguien pague por ello. “Pagar por ello”, ojo, no equivale a “meter a alguien en la cárcel”. Esta es una costumbre muy extendida en nuestro país: identificar la responsabilidad con el encarcelamiento y la ausencia de cárcel con la impunidad, como si la única forma satisfactoria de “pagar” por algofuera ir a prisión, cuando todos sabemos que la forma más común de reparar un daño moral o material es el dinero.
Éste era el objetivo último que perseguían en este juicio la fiscalía y la abogacía del Estado, las dos partes que hablaban en nombre de nosotros. No se buscaba era encarcelar al viejo Mangouras, sino obligar a la propietaria del buque, Universe Maritime, griega, y a su aseguradora británica, London Steamship, a soltar los mil millones que cubre la póliza. Y éste es el objetivo que ha quedado frustrado y el mayor motivo de insatisfacción.
Porque entendemos que incluso esto que llamamos “accidentes” tienen causas y tienen responsables, tienen culpables. Y lo que el tribunal nos ha dicho hoy es que “no siempre”. La piedra angular sobre la que está construida esta sentencia aparece en la página 165: “Nadie sabe con exactitud la causa de lo ocurrido ni cuál debería haber sido la respuesta apropiada”. Sobre esa base, la incerteza sobre lo que causó que el Prestige sufriera algo similar a una explosión y empezara a escorarse, se llega a todas las demás conclusiones: si no se sabe qué lo causó, no cabe atribuir la responsabilidad a nadie; si no se sabe cuál es la forma correcta de reaccionar a un accidente de esa dimensión y en esas circunstancias, no cabe tampoco atribuir la responsabilidad de que el chapapote alcanzara la costa a la decisión política de intentar remolcar el barco mar adentro.
Admite el tribunal que están demostradas negligencias, infracciones administrativas y comportamientos inaceptables, dice (algunos del propio capitán, otros de los responsables políticos), pero añade que ninguna de ellas alcanza a tener la condición de delictiva: se hicieron cosas irregulares, pero sin que quepa observar en ellas responsabilidad penal. Por eso los cuatro procesados son absueltos y por eso la supuesta responsabilidad civil de la empresa armadora también queda diluida. Ésta es la parte que más escuece, la responsabilidad de la naviera. De la que llega a decir el tribunal, página 248, que tenía al mando de este buque a un capitán de bajo coste y en precarias condiciones de salud “por el desinterés que sentía la empresa por un barco que sabrían abocado a su pérdida o naufragio”. O sea, que la empresa daba por hecho que ese barco estaba llamado a hundirse.
Añade el tribunal, página 255, que “los aseguramientos del Prestige eran insuficientes para hacer frente a consecuencias tan calamitosas como las que causó su naufragio”. Pese a admitir que el buque estaba bastante cascado, aunque la tripulación, dice, no lo supiera; que el fallo estructural que provoca la primera escora se debió a un mantenimiento deficiente; que la maniobra del capitán al meter agua del mar en el barco para intentar equilibrarlo llevó al límite la fatiga de los materiales y que un capitán anterior advirtió a la propietaria de las carencias que presentaba el barco, pese a todo ello, la armadora sale bastante airosa del siniestro.
Como el único delito que comete el capitán es de desobediencia, y como no es su desobediencia lo que genera el chapapote, no cabe reclamarle la responsabilidad civil ni a él ni a quien le tenía empleado. Y es aquí donde llega el gran revés para la fiscalía: el tribunal explica que se puede considerar a una empresa responsable civil incluso si los daños no son fruto del delito cometido (por ejemplo, si ha quedado claro que el barco iba hecho unos zorros), y que el tribunal tiene libertad para fijar el alcance de esa responsabilidad -en esto confiaba el Estado para recibir los mil millones de euros de la póliza-, pero...existen normas y contratos que hay que respetar, en concreto el FIDAC, un acuerdo entre países que viene a ser como un fondo de garantía para atender catástrofes por derrames que se nutre de aportaciones de las empresas del sector y que tiene un baremo que fija a cuánto asciende la indemnización. Ése es el tope en que queda estimada la responsabilidad de la armadora.
Se ha escuchado ya mucho a lo largo del día que ésta es una sentencia ¡muy favorable para el gobierno de entonces! En realidad, la única parte favorable al gobierno es que se da por buena la decisión que tomó de alejar el buque de la costa. Porque en todo lo demás, la tesis del Estado (de la fiscalía y de la acusación ejercida por el abogado del Estado) según la cual era clara la responsabilidad del capitán pirata, según la cual los daños causados se elevaban a dos mil millones de euros y según la cual la aseguradora del barco debía abonar esa cantidad al Estado, han sido refutadas.
Desliza el tribunal a lo largo de la sentencia algunos reproches, al delegado del gobierno Fernández de Mesa, por su coordinación confusa y difusa, al gobierno por trivializar el fuel que seguía saliendo del pecioy a las autoridades portuguesas -nuestros amistosos vecinos, dice con ironía la sentencia-, por enviar un barco de guerra a impedir que el Prestige navegara hacia el sur. A la plataforma Nunca Mais le hace el ponente un mimo al loar su contribución a la investigación de lo ocurrido, para añadir que su tesis principal (la responsabilidad del Estado, el gobierno, por no haber llevado el barco a refugio) es infundamentada.
Resumen, en fin, de las conclusiones de este tribunal -veremos qué dice el tribunal siguiente, el Supremo, porque la sentencia será recurrida-:
· ¿Cometió algún delito Mangouras? Sólo uno leve, desobediencia.
· ¿Cometió algún delito la tripulación? Ninguno.
· ¿Lo cometieron las autoridades? Tampoco.
· ¿Lo hicieron todo conforme a los protocolos y el reglamento? No todo, pero las infracciones no tuvieron relevancia penal.
¿Existen los accidentes? Sí. ¿Existen accidentes cuyas causas no llegan a establecerse nunca a ciencia cierta? El tribunal dice que sí, y que éste es uno. ¿Y en esos casos nadie paga? Bueno, paga el seguro. Y paga poco.
En eso ha quedado este primer examen judicial al desastre del Prestige.
Los tres jueces que integran el tribunal de Coruña se habrán sentido hoy como los juristas de Estrasburgo, apedreados por buena parte de la opinión pública al grito de ¡cómo pueden justificar una decisión como ésta! La respuesta al cómo pueden está en los casi 300 folios de la sentencia.
Admitamos que es una costumbre muy de aquí reaccionar a una sentencia que desagrada denigrando al tribunal que la firma: pasó con la Audiencia de Sevilla -caso Marta del Castillo-, con la Audiencia de Barcelona –Pallerols-, con la Audiencia Nacional –caso varios- y con Estrasburgo --Inés del Río--. Se escuchan de inmediato cosas como “qué escándalo, qué bochorno, siento vergüenza por la justicia española”. Hombre, igual es porque tú te hiciste ya tu propio juicio, antes de la vista, emitiste tu propia sentencia y todo lo que no sea coincidir con ella te va a parecer un escándalo y una injusticia. No te apures, esto nos pasa un poco a todos.
Pero cuando no se comparte una sentencia, como saben las partes que van a recurrir ésta, se trata de encontrarle errores y rebatir argumentos. No se despacha el asunto sentenciando, sin exposición ni de hechos ni de fundamentos, que el tribunal forma parte de una operación política, que es colega de Mangouras o que no se entera de nada. Eso da para un tuit, no para un análisis serio.