ley de teletrabajo

¿Qué dice la ley del teletrabajo sobre la posibilidad de negarse a volver a la oficina?

Con el fin de la pandemia, va quedando atrás el teletrabajo. Sin embargo, existen muchas dudas sobre si es posible seguir optando por este formato o es necesario volver a la oficina.

ondacero.es

Madrid | 15.09.2021 14:07 (Publicado 15.09.2021 06:04)

Teletrabajo
Teletrabajo | COFICAM

Con la erupción del coronavirus en marzo de 2020 y los posteriores confinamientos, el teletrabajo llegó a la vida de una gran parte de la ciudadanía española, que tuvieron que despedirse temporalmente de sus oficinas para comenzar a desarrollar sus labores desde sus casas.

Tras más de año y medio de pandemia y con un rápido avance del proceso de vacunación en España, parece que todo vuelve a la normalidad precovid y una de estos aspectos es el retorno a las oficinas. Sin embargo, surgen muchas dudas sobre si es posible que las empresas obliguen a sus trabajadores a volver al despacho o si siguen teniendo el derecho de trabajar desde casa.

¿Pueden la empresa obligarme a volver a la oficina?

El Real Decreto-ley 28/2020, más conocido como ley del teletrabajo, regula esto y señala que existe "el carácter esencialmente voluntario y reversible del teletrabajo tanto para el empresario como para la persona trabajadora". Es decir, las empresas sí pueden obligar a volver a la oficina.

¿Hay excepciones para poder tener teletrabajo y no volver a la oficina?

Esto no significa que todos los trabajadores estén requeridos a esto, ya que existen algunas excepciones mediante las cuales se puede seguir trabajando desde casa.

Conciliación familiar

En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores recalca que "se permite solicitar el teletrabajo por circunstancias familiares de peso". Esto significa que si algún familiar necesita cuidados por motivos de edad, salud o minusvalía, se puede solicitar el trabajo en remoto y la empresa debe autorizarlo.

Así, "dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa".

Riesgo de salud

El segundo motivo para poder continuar el trabajo desde casa se encuentra en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El trabajador que no pueda asistir al trabajo por motivos de salud cuenta con este derecho. Además, teniendo en cuenta que la pandemia sigue presente, muchas personas de riesgo pueden considerar peligroso volver a las oficinas y se sienten más seguro en sus casas.

En este caso, el implicado debe plantearlo a la empresa y esta llevará a cabo una evaluación para ver si es posible adaptar su puesto de trabajo presencial a sus necesidades o si, por lo contrario, debe quedarse trabajando en remoto.

En ambas circunstancias, se debe solicitar a la empresa por escrito y justificando los motivos de esta decisión. La empresa podrá negarlo con razones objetivas, sin embargo, la Justicia podrá revisarlo de forma especial y urgente.