SOCIEDAD

¿Te pueden despedir por comprar entradas para un concierto durante tu jornada laboral? "Mucho cuidadito con esto"

Un abogado laboralista advierte que adquirir entradas para un espectáculo mientras se trabaja podría considerarse incumplimiento de las obligaciones laborales, con riesgo de sanción o incluso despido si se demuestra un uso indebido del tiempo de trabajo.

ondacero.es

Madrid |

Una mujer sostiene una tarjeta de crédito mientras usa el ordenador
Una mujer sostiene una tarjeta de crédito mientras usa el ordenador | Freepik

En plena era digital, donde el límite entre la vida personal y laboral se difumina, muchas personas aprovechan un momento durante su jornada para hacer gestiones privadas. Sin embargo, una simple compra de entradas a través del ordenador de la empresa podría poner en riesgo el empleo.

Así lo explica el abogado laboralista Juanma Lorente en su perfil de Tik Tok, quien recuerda que las empresas tienen cada vez más herramientas para monitorizar el uso que los trabajadores hacen del tiempo de trabajo y de los dispositivos corporativos. Y, si se demuestra un uso indebido, pueden aplicar medidas disciplinarias que van desde una advertencia hasta el despido.

El deber de buena fe: más allá del sentido común

El especialista en derecho laboral señala que el problema va más allá de la acción concreta. "Lo que está en juego es el deber de buena fe contractual", afirma. Este principio obliga al trabajador a dedicar íntegramente su jornada a las funciones pactadas, sin distraerse con asuntos ajenos. Comprar una entrada, participar en sorteos o navegar por webs personales puede considerarse una distracción en tiempo de trabajo, algo que vulnera ese deber.

El abogado matiza, sin embargo, que "no toda distracción justifica un despido". Es fundamental evaluar la frecuencia y el impacto: una acción puntual y breve difícilmente acarreará un despido, pero una actitud reiterada sí puede interpretarse como incumplimiento grave de las obligaciones laborales. El contexto, el tipo de empresa y el daño que se perciba son determinantes.

Qué dicen los tribunales

La jurisprudencia española ha abordado casos similares en los últimos años. En algunas sentencias, los jueces han considerado procedentes los despidos de empleados que dedicaban parte de su jornada a tareas personales reiteradas, como navegar por webs de ocio o realizar compras online. En otros, sin embargo, se ha determinado que un acto aislado o de escasa relevancia no puede equipararse a una falta grave.

La clave, según el experto, está en probar la intencionalidad y la repercusión real. "Si el trabajador usa el ordenador de la empresa y se demuestra que su conducta ha perjudicado la productividad o infringido normas internas, la empresa puede sancionar o incluso despedir", explica.

Pero también advierte que "la vigilancia digital tiene límites: el empleador debe respetar la privacidad y contar con políticas de uso claras y comunicadas".

El uso de herramientas corporativas bajo lupa

El control sobre los equipos y plataformas de trabajo se ha endurecido. Las compañías suelen registrar los accesos a webs, el uso de correo electrónico o las conexiones externas, lo que permite rastrear la actividad digital de los empleados. Aunque esa monitorización debe cumplir con la legislación de protección de datos, no es ilegal si se utiliza para garantizar un correcto desempeño de las funciones laborales.

"Si una persona aprovecha el ordenador de la empresa para comprar entradas, está utilizando recursos corporativos para fines personales, y eso se puede sancionar", afirma el abogado. En cualquier caso, subraya que la política de cada empresa y la proporcionalidad son factores cruciales: una compra puntual no debería tener la misma respuesta que un comportamiento constante o abusivo.

El consejo de los expertos: prudencia

El video concluye con una advertencia clara: la jornada laboral debe respetarse y los medios de la empresa, también. El abogado insiste en que "por muy breve que parezca el gesto, puede ser considerado falta leve o grave según las normas internas". Además, las empresas pueden invocar el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla el despido disciplinario por incumplimiento contractual o desobediencia.

Ante este panorama, la recomendación es simple: evitar mezclar gestiones personales con el trabajo y dejar compras, reservas o trámites para los descansos o fuera del horario laboral. En palabras del experto, “mucho cuidadito con esto”, porque una distracción mínima puede acabar siendo un problema laboral de mayor alcance.