reforma de la ley de tráfico

Estas son las nuevas normas de tráfico aprobadas en el Senado: Multa por sujetar el móvil o prohibido sobrepasar el límite en 20 km/h para adelantar

El Senado ha aprobado la reforma de la ley de tráfico por la que se prohíbe sobrepasar en 20 km/h la velocidad máxima permitida en las carreteras convencionales para adelantar, entre otras medidas.

ondacero.es | EFE

Madrid | 17.11.2021 21:43

Coches en la carretera
Coches en la carretera | Agencia EFE

El pleno del Senado ha aprobado la reforma de la ley de tráfico por la que se incluyen nuevas modificaciones en el reglamento que los conductores deberán cumplir. Entre estas nuevas medidas se ha incluido una enmienda del grupo socialista, en contra del criterio del Congreso, por la que se prohíbe sobrepasar el límite de velocidad en 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales.

Este proyecto de ley ha sido aprobado por 153 votos a favor, 2 en contra y 96 abstenciones, entre ellas, las de las tres formaciones de la derecha: Partido Popular, Ciudadanos y Vox.

Además, con esta reforma de la ley de tráfico se incorporan también nuevas sanciones a los conductores que están diseñadas para luchar contra la contaminación, aunque todavía es necesario que esta ley pase por el Congreso de los Diputados para su aprobación final.

Nuevas sanciones de la DGT

Prohibido pasar en límite de velocidad para adelantar

El Senado ha aprobado la eliminación del margen de 20 km/h en los adelantamientos en carreteras convencionales. Este es uno de los puntos que más polémica han generado, debido a que esta medida había sido tumbada en el Congreso.

Sujetar el teléfono móvil

Si finalmente se aprueba esta nueva ley, la Dirección General de Tráfico podrá multar a los conductores por sujetar el teléfono móvil. Hasta ahora solo estaba permitido multar si se estaba usando el móvil con el vehículo en marcha, sin embargo, ahora también se podrá multar por llevarlo sujeto y el conductor podrá perder de entre 3 y 6 puntos del carnet.

Pérdida de 4 puntos por no usar el cinturón de seguridad

Asimismo, las personas también podrán perder hasta cuatro puntos del carnet de conducir por no usar el cinturón de seguridad o no llevarlo puesto debidamente. También se incluyen los sistemas de retención infantiles, cascos en el caso de las motos, patinetes y demás vehículos, y otros elementos de protección obligatorios.

Hasta 6 puntos por arrojar objetos a la vía

También se han aumentado la pérdida de puntos del carnet de 4 a 6 por tirar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan provocar incendios o accidentes.

Pérdida de puntos por adelantar poniendo en peligro a los ciclistas

Además, también se incluye el adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.

Prohibidos los patinetes en las aceras

Este ley prohíbe la circulación de vehículos de movilidad personal como los patinetes, las bicicletas y los ciclos por las aceras. Aunque esta norma ya se aplica en varias ciudades españolas. Los senadores han respaldado también una enmienda del PP que recoge que en ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.