PRESTACIÓN POR HIJOS

Cuándo se cobran los puntos por hijo en 2022: requisitos para solicitar esta ayuda semestral

La ayuda se cobrará de manera semestral a todo aquel que, habiéndolo solicitado con anterioridad, cumpla una serie muy estricta de requisitos generales.

ondacero.es

Madrid | 20.06.2022 20:41

Imagen de archivo de una familia paseando/ Pixabay
Imagen de archivo de una familia paseando | Pixabay

La prestación familiar por hijo a cargo es una ayuda reconocida por cada hijo o niño acogido que tenga menos de 18 años y sufran de una discapacidad de al menos un 33% o en casos en el que un mayor de edad tenga una discapacidad del 65%.

Así se contempla desde el 1 de junio de 2020, fecha en la que se redujo en gran manera la cantidad de personas que podían acceder al complemento económico. La prestación, también conocida como "la ayuda de los puntos", es asistencial y no contributiva, por lo que no hace falta haber cotizado para poder solicitarla. Se espera que todos los que no cumplan los requisitos presenten una petición para obtener el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

El año 2021, la Seguridad Social concluyó que habían aprobado el Ingreso Mínimo Vital a más de 75.000 familias que cobraban ya la ayuda por hijo a cargo. El IMV presenta más ventajas, ya que se cobra mes a mes y el importe medio suele ser superior.

¿Cuándo se cobra la ayuda?

La prestación se cobra a través de un pago semestral, una vez a finales del mes de junio y posteriormente a finales del mes de enero. La fecha oficial del pago este 2022 es el 1 de julio, pero esta podría ser adelantada a la última semana de junio, dependiendo de las entidades bancarias.

Una persona continuará recibiendo la cuantía mientras mantenga los requisitos generales. Frecuentemente se agota de manera natural cuando los menores cumplen la mayoría de edad.

¿Cuáles son los requisitos para obtenerla?

Existen cinco requisitos que toda persona que reciba la ayuda debe cumplir:

  • Residir de manera legal en España.
  • Tener a cargo hijos o menores acogidos, por debajo de los 18 años, o mayores que padezcan un grado superior o igual al 65% de discapacidad. La palabra a "cargo" significa que deben convivir y depender de manera económica del solicitante.
  • No tener derecho a percibir prestaciones de protección social similares.
  • Pueden solicitarlo adoptantes o acogedores del menor, huérfanos que hayan perdido a ambos progenitores o los hijos abandonados. El interesado no tiene por que ser progenitor del menor.
  • Tener un límite de ingresos establecido. En casos normales es de 12.313,00 euros anuales, mientras que en familias numerosas esta cantidad sube hasta los 18.532,00 euros anuales.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía depende de dos factores: la edad del menor y su grado de discapacidad en caso de que exista. Estas son las franjas de los importes:

  • Por un menor que no tenga ningún tipo de discapacidad corresponderán 341 euros anuales. En caso de que el núcleo familiar sufriera una situación de pobreza severa, esta cantidad subiría a los 588 euros anuales.
  • Familias numerosas, comenzando con tres hijos, recibirían 1.023 euros anuales que aumentarían de manera progresiva con cada nuevo hijo.
  • Menores que tengan un grado de discapacidad del 33% o superior contarían con una ayuda de 1.000 euros anuales.
  • En el caso de los menores con una discapacidad del 75% o superior y necesiten de una segunda persona para que les ayude con los principales actos vitales (desplazarse, comer, vestirse) la ayuda correspondería a 7.519,20 euros anuales por hijo.
  • Las familias de los mayores de edad con un grado de discapacidad del 65% o superior recibirían 5.012,40 euros anuales.