ECONOMÍA

El Banco de España avisa: ¿puede tu banco dejar tu cuenta en números rojos sin tu permiso?

El "descubierto" o tener nuestra cuenta en números rojos es una situación que debemos evitar a toda costa, ya que conllevan costes adicionales que pueden generar más de un problema. ¿Cuál es su origen? ¿Qué derechos tenemos como consumidores?

ondacero.es

Madrid | 12.09.2023 18:27

Los números rojos pueden generar más de un dolor de cabeza.
Los números rojos pueden generar más de un dolor de cabeza. | Pexels

La situación es más habitual de lo que podríamos imaginar. Tenemos en una cuenta la cantidad justa para cubrir los gastos del mes, y, por culpa de algún recibo u otro gasto imprevisto, nos encontramos con que dicha cuenta se ha "quedado al descubierto" o en negativo. ¿Qué son exactamente estos números rojos? ¿Puede un banco vaciarme la cuenta?

Por qué existen los números rojos

La expresión hace referencia a un "saldo deudor" en nuestra cuenta, cuyo nombre viene de la costumbre antigua de apuntar con color rojo los saldos negativos. Esto ocurre porque los bancos tienen la capacidad de conceder créditos a voluntad, sin que sea necesario que nosotros lo autoricemos.

En estos casos, el banco anticipará la cantidad faltante de un gasto argumentando que así nos evita los prejuicios derivados del impago, que podrían incluir (por ejemplo, en facturas relacionadas con la vivienda) cortes de luz y agua, o el coste de un accidente que no cubra nuestro seguro. Sin embargo, esta "ayuda" nos pueden salir muy cara, sobre todo si no resolvemos la deuda con rapidez.

Consecuencias y cómo los evito

Si no tenemos cuidado, un descubierto nos puede generar una deuda importante. A la cantidad en sí, los bancos suelen añadir comisiones e intereses deudores, que crecen cuanto más se alargue la situación. Por eso es tan necesario vigilar nuestras cuentas y tener un saldo suficiente como para evitar números rojos en caso de imprevistos. Además, es recomendable acudir a nuestra entidad y firmar un escrito, que evite que nos lo concedan antes de vernos en esa situación.

Por último, la Ley 16/2011 de 24 de junio de contratos de crédito al consumo, establece que si el descubierto se prolonga más de un mes, nuestro banco está obligado a enviarnos un documento detallado de la deuda, el tipo deudor, y las posibles penalizaciones/gastos/intereses de demora que aplique nuestro banco.

Según el Banco de España, el banco tampoco podrá cobrar lo quiera: el tipo de interés nunca podrá "dar lugar a una tasa anual superior a 2,5 veces el interés legal del dinero". Además, el cargo de comisiones en cuentas inactivas o la ejecución de un embargo nunca podrán dar lugar a números rojos.