PUIGDEMONT Y ROVIRA

El juez de Tsunami reprocha al fiscal que no reflexione sobre las evidencias de terrorismo

El magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, rechaza el recurso de la Fiscalía contra su decisión de enviar la causa de Tsunami al Supremo para que investigue a Puigdemont y Rovira por terrorismo.

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Eva Llamazares

Madrid | 18.01.2024 14:59

Carles Puigdemont en Bruselas
Carles Puigdemont en Bruselas | Europa Press

El juez de Tsunami insiste y se reafirma en que la investigación sobre la coordinación de las protestas violentas en la calle, los aeropuertos del Prat y Barajas y la frontera de la Jonquera apunta a un delito de terrorismo que debe investigar el Tribunal Supremo, dada la condición de aforado de Carles Puigdemont, a quien atribuye un rol de liderazgo en la organización.

Según el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, “tras las últimas diligencias practicadas hasta la fecha, se ha afianzado la tesis inicial que calificaba los hechos como delito de terrorismo”. Además llama a la Fiscalía a “reflexionar”, siendo este órgano el que debe defender la legalidad.

Así se recoge en el auto en el que el juez desestima el recurso presentado por la Fiscalía contra el envío de la exposición razonada al Supremo para que investigue por un delito de terrorismo en la causa de Tsunami Democratic al expresidente de la Generalitat y miembro del Parlamento Europeo Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC, Marta Rovira y a otras diez personas.

Frente al argumento de la Fiscalía de que no existen elementos de juicio nuevos -entre el auto del pasado 6 de noviembre y la exposición razonada-, el juez se remite a esta última en la que desarrolla ampliamente la documentación aportada por los Mossos D´esquadra en relación con los hechos acontecidos en el aeropuerto de El Prat del 14 de octubre de 2019. Del mismo modo, García Castellón también menciona el exhorto enviado al juzgado de L´Hopitalet de Llobregat que incoó diligencias a raíz del fallecimiento de una persona por los hechos de El Prat, así como los escritos de personación de varios policías nacionales como acusación particular y que resultaron lesionados en los incidentes que tuvieron lugar en Barcelona el 18 de octubre de ese año.

El fiscal, en su recurso de reforma, indicaba, además, que la exposición razonada se había presentado cuando el Ministerio Público ya había recurrido en apelación el auto que acordaba dirigir el procedimiento contra los investigados. Sobre esta cuestión, el juez explica que la interposición de dicho recurso de apelación carece de efectos suspensivos, lo que no impide que el instructor siga tramitando el procedimiento.

Del mismo modo, el magistrado rechaza el argumento del fiscal de que la exposición de motivos se acordara sin fundamento y sin haber ocurrido circunstancia alguna que lo justificara. Al respecto, García Castellón alude a los más de cien folios de la exposición de motivos “a los efectos que el recurrente pueda ilustrarse sobre los motivos de la misma, por lo que en ningún caso pueda admitirse, como se afirma en el recurso, que carece de fundamento”.

Reproche a la Fiscalía por no reflexionar sobre su misión

El instructor, vistos los recursos de reforma de la Fiscalía tanto contra el auto de 6 de noviembre como contra la exposición razonada, entiende que “debe reflexionarse sobre el hecho singular de tener que insistir ante al órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial por delito de terrorismo”.

El magistrado concluye que “la gravedad de los delitos que, en este momento se vislumbran, la clara afectación que estos tuvieron a los intereses generales, y a estructuras económicas esenciales del Estado, los daños concretos que se causaron a los perjudicados y las graves lesiones sufridas por las víctimas del delito, no solo exigen su esclarecimiento promoviendo la acción de la justicia, sino que además exige, en defensa de la legalidad, que la instrucción y enjuiciamiento se efectúe por el órgano judicial que ostenta la competencia objetiva y funcional para ello, que en este caso sería de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como se señala en la Exposición Razonada que se pretende desactivar”.

Por otra parte, en un segundo auto el magistrado de la Audiencia Nacional rechaza el recurso de Marta Rovira contra la decisión de cursar una comisión rogatoria a Suiza para que comunique su paradero.