El Ministerio de Hacienda ha publicado, a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, los mapas de valores correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021. Los valores pasarán a ser la base imponible de impuestos como Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos y Sucesiones y Donaciones.
"Esta modificación, recogida en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, obedece a la necesidad de resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real", explica en un comunicado el Departamento que dirige María Jesús Montero.
Cambio en la valoración
La norma establece que los valores de referencia no superarán a los valores de mercado. Para ello, se aplicarán los factores de minoración fijados por la Orden Ministerial publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado, que sitúa el coeficiente en el 0,9%, tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos.
Con la entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se cambiará, a partir de enero de 2022, la valoración de los inmuebles para:
- Los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
- Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Patrimonio (IP).
Según Hacienda, con esta medida se pretende garantizar que el valor de referencia no excederá al valor de mercado. Por tanto, al usar este indicador como base imponible en los tributos citados no se producirá una subida de impuestos.
El IBI
Respecto a la posible subida del precio del IBI sobre el que se ha estado especulando estos días, Hacienda ha explicado "este nuevo indicador no conllevará subida de impuestos ni modificará el IBI ni tendrá un efecto retroactivo, al entrar en vigor el 1 de enero de 2022". Además, aseguran que los valores de referencia no superarán a los del mercado porque se aplicarán "los factores de minoración que se han fijado por la Orden Ministerial publicado en el BOE. Ese coeficiente será del 0,9, tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos".
Valor catastral
Desde Hacienda aseguran que "el valor de referencia es distinto del valor catastral, y no afecta en modo alguno a los valores catastrales vigentes, de forma que tampoco a los impuestos cuya base imponible sea ese indicador, como es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)".
Para calcular el valor catastral de una casa o finca se tienen que tener en cuenta entre otras cuestiones:
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- La antigüedad del edificio.
- La localización del inmueble.
- La calidad de la construcción.
- Los gastos y aptitud para la producción.
- Si tiene carácter histórico-artístico.
- El coste del suelo.
¿Cuándo entra en vigor?
Esta nueva norma se aplicará a las operaciones de compraventa de un inmueble que se ejecuten a partir del 1 de enero de 2022, fecha en que se prevé la entrada en vigor del nuevo modelo. Por lo tanto, no afectará a las operaciones previas a ello.