JORNADA LABORAL

Reducción de jornada por cuidados de hijos: quién puede pedirla y cómo afecta a su sueldo

La reducción de jornada por cuidado de hijos es una medida que se ha convertido en una herramienta imprescindible para muchos trabajadores.

ondacero.es

Madrid | 07.05.2024 12:56

Trabajadores en un restaurante | Imagen de archivo
Trabajadores en un restaurante | Imagen de archivo | Pexels

La reducción de la jornada laboral por cuidado de hijos es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Esta medida permite a los trabajadores reducir su jornada laboral para cuidar a hijos menores de 12 años o con discapacidad física, psíquica o sensorial.

¿Cómo funciona la reducción de jornada por cuidado de hijos?

La reducción de la jornada laboral por el cuidado de hijos está reconocida por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.6, y pueden ejercerlo todos los trabajadores, sean mujeres u hombres. La reducción de jornada por guarda legal sigue siendo una medida solicitada mayoritariamente por mujeres y consiste en una reducción temporal de la jornada laboral de hasta un máximo del 50%, con la consecuente disminución proporcional del salario, con el objetivo de cuidar a un hijo menor de 12 años.

Requisitos para pedir una reducción de jornada

Estos son los requisitos legales que hay que cumplir para poder pedir una reducción de jornada:

  • Ser trabajador por cuenta ajena con contrato laboral
  • Tener al menos un hijo menor de 12 años a su cargo o un hijo discapacitado que no trabaje
  • Solicitar la reducción con 15 días de antelación y presentarla por escrito
  • La solicitud de reducción de jornada laboral puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada

¿Pueden despedirme con reducción de jornada por cuidado de los hijos?

El Estatuto de los Trabajadores considera que el despido de un trabajador que se ha acogido a su derecho de reducción de jornada por cuidado de hijos y es despedido, será nulo de pleno derecho.

Según establece el Estatuto de los Trabajadores en el apartado 5 del artículo 37:

"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres".