La pensión, ese pilar forjado con décadas de cotizaciones y esfuerzo, representa para millones de españoles la promesa de una vejez digna y segura. Es el fruto de toda una vida, un derecho irrenunciable. Sin embargo, en el complejo entramado de la justicia y las obligaciones financieras, esta fortaleza puede verse amenazada. ¿Puede un acreedor, o incluso la propia Administración, ponerle la mano a tu pensión? La respuesta es un rotundo sí, pero con un matiz crucial: la ley, en un acto de protección al ciudadano, dibuja una línea infranqueable, un “mínimo vital” que permanece intocable.
En 2025, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se sitúa en 1.184 € mensuales. Y esta cifra es mucho más que un indicador económico; es el escudo legal que blinda una parte esencial de tu ingreso, incluso frente a las deudas más acuciantes o las sentencias judiciales más firmes. La clave reside en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la brújula que guía a jueces y ejecutores al delimitar lo que es embargable y lo que no. Pero, como en todo laberinto legal, existen pasadizos ocultos y excepciones que todo pensionista debería conocer.
El Infranqueable SMI
Imagina tu pensión como un pastel. La primera porción, la más vital, está marcada por ley: la cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que, sea cual sea el tamaño de tu deuda o la contundencia de una orden judicial, si tu pensión es de 1.184 € o menos (el SMI mensual en 2025), no se te puede embargar ni un solo céntimo. Este umbral es la garantía de un mínimo vital, un colchón de subsistencia que la justicia considera irrenunciable.
Solo el exceso sobre esta cantidad inicial es susceptible de ser embargado, pero incluso entonces, el sistema no permite un mordisco voraz. La ley establece una escala progresiva que modula la retención, una especie de "peaje" por tramos que alivia el impacto a medida que la pensión aumenta. Así, sobre el tramo que va desde 1 SMI hasta 2 SMI, se puede embargar el 30% del exceso. Para el tramo entre 2 y 3 SMI, el porcentaje asciende al 50%. Cuando la pensión se sitúa entre 3 y 4 SMI, el embargo sobre el exceso de ese tramo es del 60%. Si supera los 4 SMI y llega hasta los 5 SMI, la retención sube al 75%. Y finalmente, si la pensión está por encima de los 5 SMI, se puede embargar el 90% del exceso en ese tramo.
Para entenderlo mejor con un ejemplo práctico: si percibes una pensión de 2.500 € mensuales, los primeros 1.184 € (1 SMI) son intocables. Del siguiente tramo, que va desde los 1.184 € hasta los 2.368 € (que equivalen a 2 SMI), el excedente es de 1.184 € (2.368 € - 1.184 €). De esos 1.184 €, se embargaría el 30%, lo que equivale a unos 355 €. Si la pensión continuara subiendo, el resto del excedente se sometería a los porcentajes de los tramos sucesivos. Es un sistema diseñado para garantizar que, incluso en caso de deuda, el impacto sea gradual y deje siempre una parte sustancial del ingreso para la vida cotidiana del pensionista.
Las pagas extra, un doble blindaje y la solidaridad familiar
La protección del pensionista va más allá del sueldo mensual. Los meses en que se reciben las pagas extraordinarias (tradicionalmente junio y diciembre) adquieren un blindaje especial. Una relevante sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en 2022 dictaminó que, en esos periodos, el mínimo inembargable se duplica, es decir, asciende al doble del SMI mensual. Esta medida refuerza la seguridad económica del pensionista en los meses de mayor ingreso, garantizando que el dinero extra que tanto se espera para gastos mayores o ahorros no sea consumido por la deuda. Y lo que es más importante: el Tribunal Supremo, en octubre de 2022, ratificó esta doctrina, consolidando la protección del SMI y su duplicación en pagas extra, incluso si estas están prorrateadas.
Además, la ley contempla un respiro para quienes tienen cargas familiares. Si el pensionista demuestra que tiene hijos a cargo o personas dependientes, un secretario judicial puede aplicar una reducción de entre el 10% y el 15% sobre la parte embargable de la pensión. Este ajuste busca preservar una mayor cantidad de recursos en hogares con responsabilidades adicionales, siempre y cuando la pensión total no supere las cinco veces el SMI. Es un reconocimiento de que la pensión no solo sostiene al individuo, sino a todo un núcleo familiar.
Lás líneas rojas
A pesar de la sólida protección del SMI, el sistema legal establece excepciones, auténticas líneas rojas donde el mínimo vital puede verse comprometido. La más sensible de ellas se refiere a las pensiones alimenticias. Cuando el embargo es resultado de una deuda por manutención (a favor de hijos o excónyuge), la escala progresiva del artículo 607 de la LEC no aplica. Aquí, el juez que ordena el pago tiene la potestad de decidir la cantidad a embargar, y esta puede afectar incluso la parte de la pensión protegida por el SMI. La razón es clara: la obligación de alimentos se considera prioritaria y de carácter vital, incluso por encima de la subsistencia del propio deudor.
Otra excepción importante se da con las prestaciones indebidas cobradas a la Seguridad Social. Si se detecta que un pensionista ha recibido ayudas o subsidios de forma irregular, la propia Seguridad Social puede iniciar un procedimiento de recuperación administrativa (amparado por el Real Decreto 148/1996). En estos casos, la ley le permite embargar entre un 10% y un 30% de la pensión, incluso si esta se encuentra por debajo del SMI. El porcentaje exacto dependerá de la cuantía de la deuda y de si la pensión supera o no los mínimos o máximos establecidos.
El ojo de Hacienda
Una preocupación común surge cuando la pensión se ingresa en una cuenta bancaria que también recibe otros ingresos, como salarios. La Ley General Tributaria disipa estas dudas: obliga a las entidades bancarias a identificar y separar la parte de la pensión al aplicar un embargo. Esto significa que, incluso si no tienes cuentas diferenciadas, el banco debe preservar el tramo inembargable correspondiente a la pensión y solo aplicar la retención sobre el resto, siguiendo la escala legal. No obstante, muchos expertos recomiendan mantener una cuenta exclusiva para la pensión para evitar errores o bloqueos indebidos.
Y hablando de embargos, la Agencia Tributaria no es ajena a este proceso en caso de deudas fiscales. Cuando Hacienda interviene, aplica la misma escala del artículo 607 de la LEC a la parte de la pensión que excede el SMI. Es aquí donde surgen los casos más impactantes: AS reportó en 2025 situaciones donde Hacienda ha llegado a embargar hasta el 90% del excedente de pensiones muy elevadas (superiores a 5 SMI) por deudas fiscales significativas. Esto no implica que el pensionista se quede sin nada –el tramo del SMI siempre está protegido–, pero sí subraya la agresividad con la que se actúa sobre las rentas más altas una vez superado el umbral legal.
Así puedes actuar frente a un embargo indebido
Recibir una orden de embargo puede ser un golpe. Pero es crucial saber que no estás indefenso. Si percibes que la cantidad embargada es superior a lo legalmente permitido o que tu mínimo vital ha sido vulnerado, tienes vías de acción:
- Revisa la orden y alega: lee detenidamente la orden judicial o administrativa de embargo y presenta alegaciones por escrito, reclamando que se respete la parte inembargable de tu pensión.
- Recurre: puedes impugnar la decisión ante el Letrado de la Administración de Justicia que tramita el expediente, o directamente ante los tribunales, si consideras que hay un error en la cuantía.
- Solicita ajustes por cargas: si tienes cargas familiares, no dudes en solicitar la reducción del 10% al 15% del tramo embargable.
- Optimiza tu cuenta bancaria: si aún no lo has hecho, considera cambiar la domiciliación de tu pensión a una cuenta separada, donde solo recibas este ingreso. Esto facilitará enormemente la identificación de los fondos protegidos por el banco.

