28M

La Junta Electoral Central ordena al PP extremeño retirar publicidad electoral en una red social por saltarse la ley

Así, resuelve a favor del recurso elevado por el PSOE extremeño contra el archivo de la Junta Electoral de Extremadura a las denuncias presentadas contra el PP y su presidenta, María Guardiola, por contratar y difundir en la red social Facebook, inserciones publicitarias antes del inicio de la campaña electoral.

Redacción

Extremadura | 27.04.2023 03:59

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Búsquedas en Internet | Agencias

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado al PP de Extremadura que retire una serie de inserciones publicitarias en su página de Facebook por vulnerar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

En concreto, la Junta Electoral Central resuelve a favor del recurso elevado por el PSOE extremeño contra el archivo de la Junta Electoral de Extremadura a las denuncias presentadas contra el PP y su presidenta, María Guardiola, por contratar y difundir en la red social Facebook, inserciones publicitarias antes del inicio de la campaña electoral.

Se trata de diferentes anuncios cuya difusión ha sido contratada en las páginas de la sección de anuncios de Facebook, la mayoría de los cuales "expresan una petición directa del voto", sostiene la JEC. Son mensajes como "El socialismo solo ha servido para llenar Extremadura de prórrogas y de excusas coma de realidades minúsculas. Hay que hablar menos y hacer más, señor Vara"; o "Esto ya ha comenzado; no tiene marcha atrás. Tenemos el 28 M aquí. Vamos juntos y seguros. Con la honestidad y la verdad por delante. Sin miedo, sin medias tintas ni intereses irracionales y absurdos como los de otros".

Este tipo de publicidad, añade la JEC, vulnera el artículo 53 de la LOREG, en el que se establece que desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior".

A la vista de lo anterior, la JEC ordena la retirada de tales inserciones publicitarias publicadas en la página que el partido político de referencia mantiene en Facebook, sin que -atendidas las circunstancias concurrentes- proceda la incoación de expediente sancionador.