LITIO

Se amplía 7 días más el periodo de alegaciones al Decreto del Litio, por un error en el correo electrónico

El DOE publica hoy la resolución, por la que se rectifica el error, y a partir de mañana habrá siete días hábiles para el periodo de audiencia e información pública del Decreto de medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de

recursos minerales de litio en Extremadura.

Redacción

Extremadura | 13.09.2022 05:12

Se amplía 7 días más el periodo de alegaciones al Decreto del Litio, por un error en el correo electrónico
Se amplía 7 días más el periodo de alegaciones al Decreto del Litio, por un error en el correo electrónico | Litio

El Documento Oficial de Extremadura publica en la edición de este martes, la resolución, por la que se rectifica el error, y a partir de mañana habrá siete días hábiles para el periodo de audiencia e información pública del Decreto de medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.

Así, se corrige el error, y en donde en la página 44045, dice:

“Tercero. Las alegaciones o sugerencias podrán presentarse a través de cualquiera de los

medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo

electrónico: dgiey,tes@juntaex.es”.

Debe decir:

“Tercero. Las alegaciones o sugerencias podrán presentarse a través de cualquiera de los

medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo

electrónico: dgieym.tes@juntaex.es”.

Se subsana el error en el correo electrónico facilitado para registrar las alegaciones al Decreto y ahora se acuerda la ampliación del periodo de audiencia e información pública por un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el Decreto-ley indicado y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.