INCENDIOS

Hasta el 15 de octubre Extremadura se encuentra en época de Peligro Alto de Incendios

Las altas temperaturas adelantan esta fecha que solía declararse a partir del mes de junio

Redacción

Extremadura | 23.05.2022 04:35

fuego incendio forestal
fuego incendio forestal | Sinc

Bajada de las temperaturas notable para estos primeros días de la semana entrante en Extremadura, que no impiden que desde hoy lunes 23 de mayo se declare de forma adelantada la Época de Peligro Alto de incendios en Extremadura del Plan INFOEX, que se extenderá hasta el 15 de octubre, pudiéndose prorrogar si las condiciones meteorológicas lo aconsejan. La orden se extiende a todos los terrenos forestales de la región y su zona de influencia.

El ámbito de aplicación de la orden publicada este jueves en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) se extiende a todos los terrenos forestales de la región y su zona de influencia. Además, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios se aplicarán al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

Queda prohibido encender fuego y arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal. De igual forma, no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal. Las personas titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zonas recreativas o de acampada y otras deberán señalizar su prohibición, inhabilitarlas o precintarlas. Quienes transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojarlos desde los vehículos.

En relación a las quemas agrícolas, con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales, únicamente y con carácter excepcional podrá autorizarse en zonas regables siempre que cuente con la correspondiente autorización individualizada del organismo competente de Sanidad Vegetal que la permita, por razones de carácter fitosanitario.

Para la actividad de las carboneras es necesario solicitar autorización, al igual que para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que en este caso se requerirán al órgano competente municipal y se tendrán que adoptar las medidas de prevención preceptivas.

Por otra parte, las actividades con uso de maquinaria que impliquen riesgo están sometidas a declaración responsable, así se deberán tramitar con una antelación mínima de 15 días previos a los trabajos con corte de metal con radial o amoladora, soldaduras, motosierras y desbrozadoras de cuchilla, grupos electrógenos, bombas, motores, máquinas percutoras, desbrozadoras de cadenas, martillos y cuchillas, tractores con cuchillas, orugas metálicas o maquinaria con cadenas, astilladoras, procesadoras para extracción de madera, cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas.

Cuando las declaraciones se tramiten telemáticamente el plazo para solicitarlas se reduce a cinco días de antelación a la actividad a realizar, ha informado la Junta en nota de prensa.

En relación a los productos forestales obtenidos durante la Época de Peligro Bajo y que permanezcan en cargadero deberán ser extraídos antes del 15 de junio, de no poder realizarse en este plazo el titular del aprovechamiento comunicará al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales la ubicación de la madera apilada, así como la previsión de su retirada.