.Si que hubo alineación indebida de Chumi en el partido de ida de los octavos de final de la copa del Rey. Así lo ha decidido la jueza única de la RFEF.
Decisión que, “Aunque a dicha alineación indebida correspondería la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF, la misma no resulta posible en este caso en aplicación de lo ordenado por el TAD a esta Jueza Única de Competición mediante Resolución de 8 de marzo de 2019.”