SECTOR CERAMICO

Convenio colectivo: ASCER y sindicatos firman una subida salarial del 3% en el sector cerámico

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La sede de ASCER ha acogido este mediodía la firma del VIII Convenio Colectivo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicos de la Comunidad Valenciana por parte de ASCER, CCOO del Hábitat PV y FICA-UGT PV. El texto rubricado recoge los términos del preacuerdo que se alcanzó el pasado 28 de mayo tras meses de difíciles negociaciones desarrolladas en un momento de grave incertidumbre para las empresas, especialmente por la irrupción del proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral, además de un contexto político-comercial muy amenazador.

La representación empresarial, pese a ello, ha realizado un importante esfuerzo que permitirá mejorar el poder adquisitivo de las personas empleadas en el sector como ha venido haciendo en anteriores convenios, con un de esfuerzo constante por preservar el equilibrio económico y social en un ejercicio de responsabilidad, incluso en entornos volátiles y con fuerte presión de costes.

Principales puntos del VIII Convenio Colectivo:

Vigencia: De 1 de enero a 31 de diciembre de 2025.

Incremento salarial:

Siguiendo las directrices del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), para la determinación de los incrementos salariales, las partes han acordado:

Un incremento del 3%, aplicable sobre los conceptos recogidos en las tablas del convenio colectivo, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2025.

Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3 %, se aplicará un incremento adicional de hasta 1%, con efecto de 1 de enero de 2026.

Medidas LGTBI

Se introducen en el convenio las medidas planificadas que se recogen en los anexos del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, de aplicación obligatoria para las empresas de más de 50 trabajadores.

Licencias y permisos

Se establece que en los permisos por fallecimiento de familiares y por hospitalización, el inicio del disfrute del permiso se producirá en el siguiente primer día laborable según el calendario de cada persona trabajadora, incorporando así la reciente y uniforme jurisprudencia en esta materia.

Adicionalmente, en el supuesto previsto para el permiso por hospitalización, los días de permiso podrán disfrutarse, a elección de la persona trabajadora, de forma continua o discontinua. En este último caso deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de 24 horas.

Negociaciones próximo convenio

Las partes se han comprometido a iniciar las negociaciones del que será el IX Convenio Colectivo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Comunidad Valenciana, durante el próximo mes de octubre de 2025, con la vocación de alcanzar un acuerdo con vigencia plurianual, garantizando la paz social hasta el 31 de diciembre de 2025.