Cerca de un 1,7 millón de inmuebles, tendrán que abonar la nueva tasa de basuras, aprobada el pasado mes de diciembre. Quedan exentos de pago los garajes y trasteros asociados a una vivienda, además de los solares y edificios en estado de ruina.
A partir del segundo semestre de este año se notificará este nuevo tributo de forma individual y certificada a cada uno de los propietarios de los inmuebles y tendrán un amplio plazo para abonarlo.
Aquellos ciudadanos que quieran solicitar la reducción de cuota a pagar tienen de plazo hasta el 28 de febrero. Podrán optar a esta reducción aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad (perceptores del Ingreso Mínimo Vital y de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid), las familias numerosas que residan en una vivienda en régimen de alquiler o que cuenten con un título de familia numerosa expedido en otra comunidad autónoma y todos aquellos propietarios de una vivienda vacía o local sin actividad.
Familias Numerosas
La reducción de la cuota de esta tasa en el caso de las familias numerosas es similar a la que existe en el IBI, se tendrá en cuenta el valor catastral de la vivienda y la categoría del título de familia numerosa. La reducción se aplicará de oficio en aquellos casos en los que el contribuyente sea el propietario de la vivienda.
En el caso de que la familia numerosa viva en una vivienda alquilada o el título de familia numerosa ya sido expedido en otra comunidad autónoma, la reducción deberá solicitarse antes del 1 de marzo del año en el que se pretende que produzca efectos y se mantendrá hasta que se pierda la condición de familia numerosa o cambien las circunstancias que motivaron su concesión.
También se ha incluido una reducción del 100% del pago de la cuota, a las personas en situación de vulnerabilidad y todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción. Las viviendas vacías y los locales en los que no se desarrolle actividad alguna solo abonarán la tarifa básica de la tasa, por lo que deberán acreditar tal circunstancia para la aplicación de la reducción.
El trámite
El Ayuntamiento de Madrid ha habilitado en su web un apartado específico sobre esta nueva tasa. Otra opción es a través del teléfono 010 y de las cinco oficinas de atención al contribuyente de la capital.

