La Fiscalía de Madrid solicita en un escrito que se confirme la condena a una multa de 4.320 euros impuesta a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por el 'asalto' a la capilla de la Universidad Complutense de Madrid y ha afirmado que no se puede "alardear de ser putas" en una capilla.
Así lo reclama en el escrito de impugnación presentado en el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid, contra el recurso interpuesto por la defensa de la edil madrileña contra la sentencia condenatoria y que recoge este jueves el diario 'La Razón'. "Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender", recoge el escrito fiscal.
En el recurso, el abogado de Maestre exponía que no se cumplían los requisitos del delito de profanación en lugar de culto. La impugnación enumeraba los aspectos del fallo a los que se oponía el letrado como "el craso error" de la sentencia al tener por delictiva una protesta pacífica". También se censuraba que valore de forma "equivocada" el respeto a los sentimientos religiosos por encima de la libertad de expresión.
En el escrito, la fiscal se opone a los argumentos del abogado sobre la supuesta existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada y ha replicado al respecto que se han hecho "primar criterios de lógica que le han llevado necesariamente a dictar un fallo condenatorio respecto a la imputación que se hacía".
Frente a lo dicho por el letrado de que se trató de "una protesta pacífica", le ha recalcado la fiscal que los hechos no pueden ser calificados de este modo ya que "al menos veinte o treinta personas irrumpieron en masa", al frente de las cuales iba la acusada, y lo hicieron "en un templo católico". Y añade que "cuando el capellán se interpone en la puerta y les indica que no pueden pasar, empujan al mismo para poder entrar".
Así, destaca que reivindicar algo puede ser sin "faltar al respeto, sin ofender y sin ánimo de ridiculizar. "Pero lo hacen con una acción que es constitutiva de delito por cuanto vulnera un derecho fundamental, con una conducta incardinable en el tipo previsto y penado en el artículo 524 del Código Penal".
En este punto, la representante del Ministerio Público expone que durante el asalto se traspasó la línea de lo "admisible", ya que se ha acreditado que lo que ocurrió un hecho "claramente ofensivo para cualquiera".
"La ridiculización del papel de la mujer en la Iglesia, las frases con rimas pretendidamente ingeniosas, el mostrar el torso desnudo o el sujetador en un espacio que para los católicos es sagrado, el alarde de su forma de vivir que implica expresiones que llevaban pintadas en su torso, tales como 'violenta, bollera, puta, libre, lesbiana, supera con mucho la libertad de expresión", asevera.
"Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender y por ello apreciamos el elemento subjetivo del tipo" del artículo 524 del Código Penal.
"Quitarse el sujetador, sin más no es delito. Pero en nuestra cultura la forma de vestir o no vestir, implica una falta de respeto y consideración frente al otro. En la playa es normal estar sin sujetador para broncearse todo el cuerpo. Pero era un templo, no una playa. En el presente caso, la conducta de la acusada quedándose en sujetador, traspasa lo que podría ser una falta de protocolo o de saber estar", reseña.
Y agrega seguidamente que esa falta de protocolo y falta de saber, "sería que se quedara en sujetador en un pleno del Ayuntamiento o quedarse en sujetador en una recepción oficial". "Pero eso, no lo ha hecho, seguramente porque respeta esos actos y lo que representan", zanja.