SENTENCIA

La Justicia no da la razón al Ayuntamiento de Oviedo sobre el traslado de Minas a Oviedo

El juzgado considera legales las decisiones adoptadas por el rector Villaverde

Europa Press

Oviedo | 19.02.2024 14:27

Fachada de la escuela de Minas en Oviedo
Fachada de la escuela de Minas en Oviedo | europa press

El Juzgado Contencioso 2 de Oviedo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo contra la decisión de la Universidad de Oviedo en lo relativo a la supresión y modificación de los títulos que se imparten en la Escuela de Ingeniería de Minas, una de las decisiones municipales para evitar el traslado de la Facultad de Oviedo a Mieres.

Esta sentencia podrá ser recurrida en el plazo quince días siguientes a su notificación y se resolverá por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El fallo judicial refleja que examinados los argumentos que desplegaba el Ayuntamiento de Oviedo en el escrito de 16 de enero, reiterado en los de 21 de febrero y 13 de marzo de 2023, así como en su requerimiento previo de nulidad, anulabilidad o revocación, presentado el 19 de abril de 2023, se concluye con la conformidad a derecho de las resoluciones del rector de la Universidad de Oviedo de 23 de marzo de 2023, y la 70/2023 de 16 de mayo.

"De igual modo, los argumentos que ha desplegado el Ayuntamiento de Oviedo en su recurso contencioso administrativo, no acreditan que dichas resoluciones hubiesen incurrido en nulidad de pleno derecho del art. 47.1, o, anulabilidad del art. 48, ambos de la ley 39/2015, ni en una vulneración principio de igualdad art. 14 CE, de su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24".

Señala que respecto a una "injustificada dilación en la tramitación y resolución de las repetidas solicitudes de personación en ese expediente", la resolución 70/2023, aplicaba correctamente el art. 21 de la ley 39/2015, siendo que las tres solicitudes se habrían resuelto conjuntamente en la resolución de 23 de marzo de 2023, por tanto dos de ellas dentro del plazo de tres meses, y la primera, siete días fuera de ese cómputo. En todo caso, se contaría con dicha resolución expresa, y sin que la demora en resolver tuviera efecto de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad de la resolución en aplicación del art. 48.3 de la ley 39/2015.

Respecto a la afirmación del Ayuntamiento de Oviedo de ser entidad fundacional de la originaria Escuela de Minas enclavada en Oviedo, "basta acudir al Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Oviedo de 29 de enero de 1959 (documento incorporado en la contestación a la demanda), para constatar que la financiación de la obra fue compartida con la propia Diputación y con las Industrias Mineras, y, el terreno donde se ejecutaría la obra seria cedido por la Diputación en los términos y condiciones fijados en dicho documento", señala la sentencia.

Y añade que "de las argumentaciones del Ayuntamiento de Oviedo y documentación examinada, no consta acreditado su interés legítimo, para ser considerado como parte interesada, en las resoluciones que se dictarían, en ese procedimiento de modificación sustancial de los planes de estudio".

En lo relativo a que las resoluciones dictadas en el procedimiento de modificación sustancial de los planes de estudio, conllevasen el cierre, supresión del centro universitario ubicado en Oviedo, el juzgado entiende que "tampoco sirve para sustentar su condición de parte interesada en el procedimiento, por cuanto, en dicho procedimiento y resoluciones, no se acuerda dicha supresión, ni tan siquiera es competencia de la universidad demandada".