En Rota

El Ayuntamiento de Rota emite un bando aclaratorio con las medidas a cumplir durante el cierre perimetral

Así se regulará el día a día en la localidad que permanecerá cerrada hasta el nueve de noviembre por el cierre perimetral del municipio

Jaime Álvarez

Rota | 30.10.2020 23:22

El alcalde de Rota, Javier Ruiz Arana
El alcalde de Rota, Javier Ruiz Arana | Ayuntamiento de Rota

El Ayuntamiento de Rota ha emitido esta noche un bando que entrará en vigor a partir de las doce de la noche de este viernes 30 de octubre y que estará en vigor hasta que cese el cierre perimetral del municipio con el objetivo de aclarar a la ciudadanía las condiciones de régimen interno que tendrán vigor en la ciudad mientras que se mantenga esta condición. Se podrá circular libremente, a pie o mediante cualquier medio de transporte autorizado según la legislación de tráfico, dentro del término municipal de Rota, tanto por las zonas urbanas como por las zonas rústicas, incluidos los espacios naturales y la urbanización de Costa Ballena desde las 6:00 a las 23:00 horas de cada día. Este bando ha sido firmado por el alcalde, Javier Ruiz Arana.

Fuera de este intervalo de tiempo, sólo se podrá circular por las vías y espacios públicos para los preceptos expuestos en el Decreto del Estado de Alarma vigente a día de hoy. Las playas tienen una prohibición adicional, toda vez que, a excepción de los servicios de restauración, no se podrá realizar ninguna actividad en ellas desde las 21:30 horas a las 7:00 horas, salvo la pesca o cualquier otra actividad exclusivamente individual y sin perjuicio de la prohibición general entre las 23:00 horas y las 6:00 horas.

También se aclara las condiciones de salida del municipio que deberán adecuarse a las siguientes excepciones: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Dentro de este apartado se incluiría la posibilidad de ir a fincas que se encuentren en otro término municipal donde se tengan animales que deben ser atendidos en su alimentación o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Debido a que resulta imposible hacer una previsión de la múltiple casuística que puede generarse, este Ayuntamiento habilita el siguiente correo electrónico: alcaldia@aytorota.es donde se podrán realizar consultas que serán resueltas a la mayor brevedad posible. En todo caso, el bando aclara que "debe imperar el sentido común y aquellas personas que se vean en la necesidad de salir del municipio en alguno de los supuestos antes enunciados deberán portar la documentación que tengan a su disposición para poder acreditar ante las autoridades el motivo de la salida".

Sobre límite para grupos

Los grupos de personas que puedan formarse tanto en espacios públicos (cerrados o al aire libre) como en espacios privados (por ejemplo, domicilios privados), no podrán superar el número de seis (6), computándose tanto los mayores de edad, como los adolescentes y niños. La única excepción para que pueda existir un grupo mayor de 6 personas es que todos los integrantes del grupo sean convivientes. Por tanto, si en un grupo hay personas convivientes y otras que no lo son, el tope máximo será el de 6 personas. Esta limitación rige para el desarrollo de cualquier tipo de reunión, tenga la naturaleza que tenga. Esta limitación no se aplica a los centros de trabajo y educativos, a las funciones institucionales y a otros establecimientos abiertos al público que tendrán su aforo determinado.

En lo que respecta al sector de la restauración este documento establece que todos los establecimientos de hostelería tienen como hora de cierre al público las 22:30 horas como máximo. Todos los establecimientos de ocio y esparcimiento, por ejemplo, las discotecas, deberán permanecer cerrados a excepción de los salones de celebraciones que podrán abrir hasta las 22:30 horas, pero con un máximo del 30% de aforo y en ningún caso más de 30 personas en lugares cerrados o 50 al aire libre, y sólo para el consumo de bebidas y comidas en mesas y con un máximo de 6 personas en cada mesa. Los establecimientos recreativos infantiles que se dediquen a ofrecer juegos, atracciones y fiestas, para un público inferior a 12 años deberán permanecer cerrados.

Parques cerrados aunque el mercadillo de los miércoles continuará

También se establece el precinto de los juegos infantiles no pudiéndose usar, y la apertura de los parques tendrán un aforo máximo equivalente a una persona por cada cuatro metros cuadrados. Las actividades grupales o aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un máximo de 6 personas. El mercadillo de los miércoles se seguirá celebrando como se viene haciendo desde la reanudación del miso en las fases de transición a la nueva normalidad, ya que elAyuntamiento amplió las zonas para su desarrollo quedando los puestos por debajo del 50% del aforo en cada uno de sus emplazamientos.

En el servicio público de autobuses, los usuarios que vayan sentados deberán tener un asiento contiguo vacío, salvo que sean personas convivientes. No se ocupará la fila inmediatamente posterior a la cabina del conductor. Sólo podrá cubrirse el 50% de las plazas disponibles de pie, debiendo guardar las distancias de seguridad interpersonal los que viajen así. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos con categoría L que estén provistos de dos plazas, sólo podrán viajar dos personas si están dotadas con casco integral con visera o residen en el mismo domicilio. En los transportes privados en vehículos hasta de nueve plazas, no se podrá ocupar el asiento del copiloto, salvo que sean convivientes. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas (por ejemplo, taxis), sólo podrán ser ocupados por dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, salvo que sean convivientes en cuyo caso podrá estar ocupada por tres personas.

Todas las disposiciones recogidas en el presente Bando serán de aplicación desde las 0:00 horas del día 30 de octubre de 2020, y en principio hasta el día 9 de noviembre del mismo año.