ELECCIONES MUNICIPALES BARCELONA

Los plazos para poder votar por correo en las elecciones municipales de Barcelona

El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales en Barcelona y quien no pueda (o quiera) ir a votar presencialmente puede solicitar el voto por correo. Estos son los plazos.

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ondacero.es

Madrid | 30.04.2023 10:03

Una persona introduce un sobre en una urna electoral.
Una persona introduce un sobre en una urna electoral. | Getty | Archivo

El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales en Barcelona y en el resto de España. Los partidos que concurran a estos comicios tienen de plazo hasta finales de abril para presentar su candidatura, de forma que 1 de mayo tendrá que quedar oficialmente proclamadas las listas electorales.

¿Quiénes pueden participar en las elecciones municipales de Barcelona?

En las elecciones municipales del 28 de mayo podrán votar todos los ciudadanos y ciudadanas españoles mayores de edad que estén inscritos en el censo electoral, así como los ciudadanos de la Unión Europea que residan en España de forma oficial. También podrán participar ciudadanos de otros países que vivan en España siempre que exista un acuerdo de reciprocidad entre los dos Estados. Estos países son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

Voto por correo

Aquellas personas que no puedan estar en Barcelona el 28 de mayo, o que no quieran ir a votar en persona, cuentan con la alternativa del voto por correo.

Plazos para poder votar por correo

Quien quiera votar por correo en las elecciones municipales podrá ejercer su derecho solicitándolo hasta el 18 de mayo de 2023. Los electores pueden acudir a cualquier oficina de correos y solicitar el impreso correspondiente mostrando el DNI o NIE y cumplimentando el formulario oficial que se entregará al personal de dicha oficina.

Por otro lado, los votantes extranjeros pueden acreditar su identidad presentando un documento oficial expedido por las autoridades españolas o del Estado de origen que incluya la firma y la foto del elector.

Una vez entregado el impreso, los servicios de correos remitirá la solicitud a la Oficina del Censo Electoral y esta remitirá por correo certificado, al domicilio del elector un sobre con la documentación necesaria.

Cuando el elector haya elegido la papeleta de voto, lo debe introducir en el sobre de votación correspondiente y cerrarlo. Después deberá remitirlo por correo certificado antes del 25 de mayo. Este envío es gratuito para el elector.