ELECCIONES GENERALES 2023

Todo lo que necesitas saber si te toca mesa electoral: excusas, multas, viajes y plazos

Ante lo extraordinario de este adelanto electoral y de celebrar las elecciones el 23 de julio, no son pocas las dudas que han surgido en torno a las mesas electorales.

📌 Empieza el sorteo para ser mesa electoral: cuándo se sabrá si te toca

ondacero.es

Madrid | 23.06.2023 10:41

Tras el súbito anuncio de Pedro Sánchez -después del batacazo de las autonómicas y municipales de mayo- de adelantar las elecciones generales al 23 julio, no fueron pocos los españoles que temieron por sus vacaciones. Tanto es así, que hasta el sector turístico cuestionó la fecha elegida, ante el posible agravio económico.

Aunque si bien es cierto que son muchos los que están optando por pedir el voto por correo (se espera que la participación en este sentido sea de récord) y no tendrán por qué quedarse en su lugar de residencia para acudir a los centros de votación, la designación de las mesas electorales sí que puede truncar la vacaciones de muchos españoles.

Lo extraordinario del asunto ha supuesto que hasta la Junta Electoral Central (JEC) haya acordado que una de las excusas válidas para no acudir a formar parte de la mesa sea la reserva previa de un viaje, eso sí, con ciertos requisitos.

Cuándo se sabe si te toca mesa electoral

Para las elecciones del 23 de julio los sorteos se realizarán entre los días 24 y 28 de junio, aunque se les permite a los ayuntamientos hacer la desginación entre este jueves 22 y el 28 de junio. A las personas 'elegidas' se les informará durante los tres próximos días, es decir, entre el 24 de junio y el 1 de julio. Aunque, si el aviso llega más tarde esto no es una justificación de causa invalidante.

Cómo se designan las mesas electorales

Las mesas electorales forman parte de la Administración Electoral junto con las Juntas Electorales. Las mesas deberán presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

Los ayuntamientos son los encargados de nombrar a los componentes elegidos por el Pleno Municipal mediante sorteo público, que se realiza entre las personas censadas.

Requisitos para ser mesa: ¿hay una edad límite?

De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), puede participar en una mesa electoral cualquier español mayor de edad y menor de 70 años que sepa leer y escribir, aunque a partir de los 65 años podrá manifestar su renuncia en un plazo de siete días.

Además, el presidente debe tener, al menos, el título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o, de forma subsidiaria, el Graduado Escolar o equivalente.

De esta manera, cada miembro de la mesa tendrá unas funciones específicas, recogidas en el Manual de instrucciones elaborado por la Consejería de Presidencia y supervisado por la Junta Electoral Central.

Dinero por ser mesa electoral

Los miembros de las mesas electorales recibirán hasta 70 euros de dieta, tal y como establece en la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cabe destacar que esta cuantía se ha incrementado este año, ya que anteriormente la prestación era de 65 euros.

Esta cantidad es neta y lo cobran todos y cada uno de los cargos de la mesa, incluso un suplente que acuda a la mesa en plena jornada electoral si uno de los vocales o el propio presidente deben abandonar la mesa por una razón justificada.

Causas legales para no ser mesa

Tal y como se recoge en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la JEC, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG estos son los siguientes supuestos:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener situación de discapacidad en cualquier grado. No es necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener incapacidad temporal para el trabajo. Es necesario aportar la baja médica.
  • Estar embarazada de, al menos, seis meses o en el periodo correspondiente a la baja maternal. Es necesario aportar el certificado médico.
  • Estar en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. Los responsables tendrán que adjuntar la certificación que lo acredite.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión que le impidan ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Embarazo de alto riesgo.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores. Deberá acreditarse con informes.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. Se debe acreditar la pertenencia y justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
  • Estar en el periodo de lactancia, natural o artificial, de un bebé menor de 9 meses. Se debe adjuntar fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
  • Ser padre o madre de menores de 14 años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse de ellos durante las elecciones.
  • Trabajar en el día de las elecciones en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Trabajar en algo de "importancia vital" como médicos, protección civil o bomberos.
  • Directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que cubran la jornada.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos.

Plazos para alegar

La Junta Electoral de Zona te lo notificará en un plazo de tres días mediante una carta por correo certificado que te entregará un cartero en tu domicilio. En caso de no poder dártela en mano, te dejará un aviso para que la recojas el comunicado en Correos. Desde ese momento, tendrás hasta una semana para presentar los motivos por los que no puedes acudir a la mesa, aunque sólo serán validados si están recogidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Para evitar ser miembro de una mesa electoral en caso de haber sido llamado, sólo tienes que presentar un documento identificativo (DNI, pasaporte o carnet de conducir) y la documentación que justifica tu petición en la Junta Electoral de la zona que te corresponda. Una vez allí, también tendrás que rellenar el impreso de solicitud de excusa.

Asimismo, las alegaciones pueden realizarse vía Internet gracias a 'Excusas', una aplicación informática ofrecida por la Junta Electoral Central. Para acceder a ella hay que introducir el CSV, un código que viene indicado en la parte inferior de la carta en la que se requiere tu presencia el 23 de julio.

Qué pasa si me toca y tengo un viaje

Las condiciones en las que un viaje nacional puede eximir a los ciudadanos de forma parte de mesa electoral son las siguientes:

  • La obligación de cancelar un viaje o estancia vacacional.
  • Que suponga un perjuicio económico o un trastorno grave.
  • Que el viaje o la estancia en cuestión fuera contratada antes del 30 de mayo, fecha en la que se publicó el decreto de convocatoria de elecciones.

¿Puedo recuperar el dinero de un viaje?

La organización de consumidores Facua ha recomendado a quienes hayan contratado un viaje después de la convocatoria de las elecciones, el 30 de mayo, y sean designados miembros de una mesa electoral que reclamen la devolución del dinero. El viaje en sí no será motivo suficiente para no estar en la mesa pero al menos podríamos recuperar la inversión efectuada.

También insta a agencias de viajes, hoteles, empresas de transportes y organizadoras de espectáculos, entre otros, a que actúen "con responsabilidad" y asuman que ser citado a una mesa electoral es una causa de fuerza mayor, por la que deben devolver el dinero o facilitar una nueva fecha que venga bien a los afectados para disfrutar de sus servicios.

En caso de haber contratado un seguro de cancelación no habría problema ya que el figurar en una mesa electoral suele estar incluido como eximente en la mayoría de contratos.

La multa por no acudir a mesa electoral

Según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), un Presidente o un Vocal, así como los suplentes, pueden incurrir en un delito "por abandono o incumplimiento en las mesas", en los siguientes casos:

  • Si dejan de incurrir o desempeñar sus funciones
  • Si abandonan su puesto sin causa legítima
  • Si incumplen sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley

La falta de responsabilidad por parte del elector puede derivar en una multa económica de seis a veinticuatro meses o, en el peor de los casos, en una pena de prisión de tres meses a un año.

Ya fui mesa el 28M: ¿tengo que repetir?

Según el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) vigente desde 1985, "el Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente".

Así, si alguien ya ha formado parte de una mesa electoral en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo podría volver a ser convocado para formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales del 23 de julio.