LEY DE FAMILIAS

Cuándo entra en vigor la nueva Ley de familias

El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de la ley de familias, con nuevos permisos retribuidos para el cuidado de familiares o convivientes, pero su entrada en vigor todavía no se ha producido.

A.M. | Agencias

Madrid | 14.12.2022 11:13

Imagen de archivo de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra.
Imagen de archivo de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra. | EFE/ Daniel González

El Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de la ley de familias impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales que lidera Ione Belarra, quien ha declarado que se trata de una normativa que comienza a "remediar carencias históricas" y que "refuerza la protección de todas las familias".

Además, la ministra precisó que uno de sus objetivos es avanzar en la conciliación. "Cualquiera que tenga hijos o que haya visto criar, sabe lo difícil que es conciliar la vida laboral y personal en España, es prácticamente ciencia ficción", indicó Belarra, a lo que añadió que a los padres y madres se les ha pedido que sean "superhéroes" y, a partir de ahora, les van a pedir "que sean solo padres y madres, que ya es bastante".

Estos son los permisos que incluye la ley de familias

  • Un permiso retribuido de cinco días al año para atender a un familiar hasta segundo grado o un conviviente.
  • Derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes -en casos de enfermedad o accidente- hasta 4 días retribuidos.
  • Un nuevo permiso para padres y madres de ocho semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla ocho años.
  • Reconoce un registro de parejas de hecho que podrán acceder a los distintos permisos.
  • Derecho a la atención temprana para menores de 6 años con trastorno de desarrollo.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley de familias?

El Gobierno acordó en Consejo de Ministros la tramitación administrativa urgente del anteproyecto de Ley de Familias, de forma que se reducirán a la mitad los plazos previstos para los trámites del procedimiento de elaboración, no será necesaria la consulta pública y el procedimiento podrá continuar si los informes preceptivos no se emiten en plazo.

El Ejecutivo argumenta el uso de la vía de urgencia en esta ocasión alegando el punto 1.a del artículo 27 de la Ley del Gobierno que regula este procedimiento y que se refiere a que se puede aplicar cuando sea necesario para cumplir plazos de transposición de normativas comunitarias.

De esta forma, el Ejecutivo persigue que los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración se reduzcan a la mitad de su duración.

Junto con ello, se evitará el trámite de consulta pública para, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto, cuyo plazo de realización será de siete días.

Además, el proyecto continuará su tramitación aunque falten dictámenes o informes preceptivos, aunque se puedan tomar en cuenta las consideraciones de estos órganos más adelante.