TURISMO

El TS anula el Registro Único de arrendamientos de corta duración por falta de competencia

El Tribunal Supremo ha acordado la nulidad del procedimiento creado por el Gobierno hacia los arrendamientos de corta duración al entender que el Estado carece de competencias para imponer una regulación «exhaustiva» que se superpone a los sistemas autonómicos ya existentes.

EFE

Madrid |

Imagen de archivo de una vivienda de alquiler
Imagen de archivo de una vivienda de alquiler | Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado la nulidad del procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración que quieran publicitarse en plataformas digitales al entender que el Estado carece de competencia para establecer esta regulación "exhaustiva".

En concreto, el Supremo subraya que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos.

La Generalitat Valenciana había recurrido la norma estatal que regulaba este procedimiento de Registro Único de arrendamientos de corta duración (turístico, de temporada o de habitaciones) y se creaba la ventanilla única digital para la recogida y el intercambio de datos en los alquileres de corta duración.

La sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea el llamado registro único de arrendamientos.

Sin embargo, desestima el recurso en lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.

El Supremo entiende que, si bien la norma europea obliga a acomodar los sistemas de registro e información existentes de los arrendamientos de corta duración, lo que no determina es que el procedimiento de registro establecido por un país deba ser nacional.

La sentencia considera que no estamos ante una regulación sustantiva de los arrendamientos de corta duración, sino que se trata de un procedimiento de registro único de los inmuebles que permite obtener un numero como requisito necesario para poder ofertar estos alquileres de corta duración en plataformas digitales como Airbnb o Booking.

También considera que la regulación excede de lo que constituyen unas "bases" o "medidas de coordinación" concretas y establece una regulación de un registro nacional que se superpone a los autonómicos existentes.

Sí es competente para regular la ventanilla única

El tribunal reconoce que existe una creciente preocupación por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea y que se intenta poner freno a los abusos que se vienen produciendo en esta modalidad.

También subraya que se ha producido un aumento constante de estos alquileres y que ello incide en la disminución del número de viviendas destinadas a alquileres de larga duración, con el consiguiente aumento del precio de la vivienda en las ciudades o generando problemas de acceso y desplazamiento de residentes habituales a otras zonas.

España se convirtió en el primer país de la Unión Europea que lo puso en marcha.

Todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada debían contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente. Los alojamientos que no tuvieran este código de registro no podrían ofertarse en las plataformas.

Además, las plataformas estaban obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identificaran con este número sus viviendas o a realizar comprobaciones periódicas e informar cuando fueran negativas.

El Ministerio de Vivienda tenía como objetivo luchar contra el fraude que se está produciendo con este tipo de alquileres