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Sentencia del 'procés': El TS condena a 13 años de prisión a Junqueras y a entre 12 y 9 años al resto de presos

El Supremo ha condenado a 13 años de prisión e inhabilitación absoluta a Oriol Junqueras por sedición y malversación en el procés. Para los exconsseller Romeva, Turull y Bassa, el Tribunal impone 12 años de prisión e inhabilitación; para la expresidenta del Parlament, Carmen Forcadell 11 años y medio; Forn y Rull han sido absueltos de malversación y son condenados a 10 años y seis meses de prisión. 'Los Jordis' han sido condenados a 9 años de prisión. Los exconsellers que no estaban en prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 200 euros.

Eva Llamazares

Madrid | 14.10.2019 09:41 (Publicado 14.10.2019 09:32)

El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras a 13 años de prisiónpor un delito de sedición en concurso con otro de malversación en la causa del "procés".

Para los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, el Tribunal impone 12 años de prisión y 12 de inhabilitación.

Para Carme Forcadell, la expresidenta del Parlament, 11 años y medio de prisión e inhabilitación con la misma privación de honores.

El exconseller Joaquim Forn y Josep Rullhan sido absueltos de malversación y se les queda la pena en 10 años y seis meses de prisión.

Para 'los Jordis', El líder de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, y el de la ANC, Jordi Sánchez, es de9 años de prisión y de inhabilitación.

Para los exconseller que no estaban en prisión, Carles Mundó, Meritxell Borrás y Santiago Vila la sentencia establece una multa de 10 meses con una cuota diaria de 200 euros.

Esta es la primera parte de la sentencia [consúltala aquí completa], la parte dispositiva y los delitos principales: la sedición en concurso con la malversación de la que han sido absueltos algunos de los acusados.

¿Qué ven los jueces en lo que sucedió el 1-O?

Según la sentencia, lo sucedido no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana porque, si hubiese sido eso, no habría reacción penal.

"Fue un levantamiento tumultuario" alentado por los acusados, entre muchas otras personas, para convertir en "papel mojado", con el uso de vías de hecho y "fuerza física", unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Sala afirma que "nada habría que reprochar" si la actuación se hubiese concretado en concentraciones masivas, protestas multitudinarias o manifestaciones con lemas duros y combativos porque todo eso está, no sólo protegido, sino incluso estimulado por el texto constitucional y el espíritu que lo anima.

Pero "lo que no puede tolerar nuestra Constitución, ni la ley fundamental de ningún Estado democrático" es supeditar una de las más elementales exigencias del Estado de Derecho: el acatamiento de la decisión de un tribunal a la voluntad de una, diez, mil o millones de personas, maxime cuando hay otro tanto numérico de ciudadanos que confían en esa decisión y la respetan -incluso, la comparten, y quieren confiar en que también ellos serán protegidos por el Estado de Derecho-.

¿Qué ocurrió el 20-S a juicio de los jueces del Tribunal Supremo?

Lo que tuvo lugar "no fue una concentración ciudadana" para protestar por las detenciones y registros. Los líderes asociativos "sabían, y así lo hicieron constar en sus intervenciones y consignas" -esto va por Jordi Sànchez y Jordi Cuixart-, que la Guardia Civil tenía la obligación legal de trasladar a los detenidos al lugar en el que se iba a practicar el registro.

Eran "plenamente conscientes" de que una comisión judicial, integrada por la letrada y de la que formaban parte más de una decena de guardias civiles, intentaba hacerse con las fuentes de prueba que habían sido requeridas por el magistrado.

Lo que motivó la actuación de los acusados era "demostrar" a toda la sociedad en pleno, y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los jueces y magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones.

¿Por qué no acceden a la petición fiscal del cumplimiento de la mitad de la pena impuesta para la obtención del tercer grado penitenciario?

Dice que ese artículo del Código Penal otorga al tribunal sentenciador la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados en el delito y sólo desde esa perspectiva debe ser respondida la petición fiscal.

Dice que los acusados han sido castigados, además de a penas privativas de libertad, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades públicas.

Hablan muchísimo sobre el derecho a decidir. Según el texto, no existe tratado internacional que haya codificado este derecho. Ninguna constitución europea avala la conversión del derecho a decidir como indiscutible facultad inherente a todo ser humano en un derecho colectivo asociado a un pueblo, encerrará siempre un salto al vacío.

No existe un derecho a decidir ejercitable fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad. No existe tal derecho. Su realidad no es otra que la de una aspiración política. Ningún tribunal constitucional de nuestro entorno ha reconocido ese derecho entre el catálogo de derechos que forman el patrimonio jurídico.

Dice además que un derecho de autodeterminación que sería sólo de una parte de la ciudadanía -la que se dejó seducir por las llamadas del Govern- y otros agentes sociales y políticos a una votación que se presentaba falazmente como legítima.

Acusa al exgovern de la búsqueda de una cobertura normativa al desafío. "Lejos de aliviar su gravedad, la intensifica", en la medida en que transmite a la ciudadanía la falsa creencia de que el ordenamiento jurídico respalda la viabilidad de una pretensión inalcanzable.

¿Qué dice sobre la malversación?

La sentencia absuelve a Rull, Forn, Vila, Mundó y Borrás del delito de malversación que atribuía tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía y acusación popular.

Es cierto que todos ellos suscribieron el acuerdo gobernativo que anunció la asunción solidaria de todos los gastos que se promovieran por el Govern para la realización del referéndum, pero la codelincuencia exige como presupuesto conceptual aceptado por la jurisprudencia de la Sala algo más que el previo acuerdo de voluntades para delinquir.

Es indispensable que el copartícipe realice actos materiales, nucleares o no, de ejecución y aquí no lo ha visto acreditado.

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