Forn y Rull, 10 años y seis meses de prisión por un delito de sedición
El Tribunal Supremo ha condenado al exconseller de Territorio y Sostenibilidad, Josep Rull, y al exconseller de Interior, Joaquim Forn, a diez años y seis meses de prisión y al mismo tiempo de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.
El Tribunal Supremo ha considerado probado en su sentencia del juicio del 'procés' que el exconsejero del Interior Joaquim Forn maniobró para hacer "inefectivas" las órdenes judiciales al objeto de impedir el referéndum del 1-O, "neutralizando la capacidad operativa" de los Mossos d'Esquadra. También dio al condenado Jordi Sànchez, presidente de la ANC, "facultades mediadoras" en los incidentes frente a la Consejería de Economía el 20 de septiembre.
El Supremo concluye que Forn "en todo momento ordenó su comportamiento, tanto como miembro del Govern como cabeza de la Consejería de la que dependían los Mossos d'Esquadra, a reconducir la interpretación de los mandatos del Tribunal Constitucional, del titular del juzgado número 13 de Barcelona, del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia y de la magistrada de la Sala de lo Civil y Penal de ese mismo tribunal, a un sentido y alcance que permitiera disimular su aparente cumplimiento con el decidido propósito de hacer inefectivas tales legítimas órdenes jurisdiccionales y del fiscal superior".
"La presencia de los Mossos no solamente careció de actividad alguna dirigida al desalojo de los centros", dice el Supremo en su sentencia al referirse al 1-O, "sino que fue ocasión para que informaran de la estrategia policial que se seguiría al respecto". Como consejero del Interior, el alto tribunal concede un destacado papel a Forn, que ha sido condenado a 10 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta.
"Coartada de insuficiencia de Mossos"
La actuación de los Mossos, cuyo jefe operativo era entonces Josep Lluís Trapero, es objeto de análisis por parte de los magistrados al entender que con la "coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros" del 1-O se permitió que los movilizados a las puertas de los colegios formaran "agrupamientos de ciudadanos en número y condición personal" para "imposibilitar" la actuación de Policía y Guardia Civil.
Según los jueces, la asignación de los binomios de Mossos --dos agentes por colegio-- "supuso una neutralización de la capacidad operativa de ese cuerpo policial". "La coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros para cumplir el mandato de la magistrada del TSJ se mostró con cínica notoriedad", apunta.
El Supremo recuerda que Forn formó parte del equipo de gobierno de la Generalitat presidida por Carles Puigdemont, "asumiendo el giro táctico" que aspiraba a que el Ejecutivo de Mariano Rajoy "aceptara un diálogo a partir de la decisión unilateral de llevar a cabo esa votación que, a modo de referéndum, fue convocada para el 1 de octubre".
Incidentes del 20 de septiembre
Recuerdan los jueces que Forn "tuvo conocimiento de la movilización tumultuaria del día 20 de septiembre, cuando por orden judicial la Guardia Civil registró dependencias de la Generalitat al objeto de impedir el referéndum ilegal.
Subrayan que en el juicio oral el propio exconsejero reconoció que tuvo una "comunicación tardía a los efectos de regulación del derecho de manifestación, autorizando su realización". "Además", añade la sentencia, "demostró estar al corriente de sus dimensiones cuando dirigió una orden al mando de los Mossos para que confirieran al coacusado Jordi Sánchez facultades mediadoras".
"La voluntad del señor Forn logró la efectiva ordenación de la actuación de los Mossos, de suerte que resultó funcional a los objetivos políticos del acusado y, con él, de los coacusados", continúa el Supremo, que se sirve del testimonio de testigos como el coronel Diego Pérez de los Cobos, coordinador del operativo policial para impedir el referéndum.
En el caso de Josep Rull, el Supremo concluye que siendo "plenamente consciente de la inobservancia de la legalidad" que implicaba seguir adelante con el plan, puso "las bases que propiciaron las condiciones de la movilización ciudadana". "Impidió así el normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad, participó en la convocatoria de un referéndum ilegal y participó también en su realización", dice la sentencia.
A juicio de los siete magistrados, la actividad de Rull "no se limita a una idea, o a su expresión, sino a la ejecución de actos que supusieron la creación de unas condiciones que sitúan al proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que estimó precisas para impedir el funcionamiento de los servicios públicos y la actuación de Estado de acuerdo a la legalidad".
En este sentido, la Sala pone el acento en dos hechos: que Rull intervino para impedir que amarrase en el puerto de Palamós el barco donde iban a alojarse parte de los efectivos policiales que el Estado envió a Cataluña para garantizar el cumplimiento de la ley y que puso locales gerenciados por su departamento al servicio de la celebración del referéndum, a sabiendas de que estaba prohibido. Le ha condenado a 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.
El exconseller de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, Josep Rull, ha asegurado este lunes que el Tribunal Supremo les ha condenado porque ha juzgado las ideas y no los hechos.
"Si hubieran juzgado los hechos, nos habrían absuelto. Como han juzgado las ideas, nos han condenado. Condenándonos han condenado a los 2,5 millones de catalanes que votaron el #1O en uno de los ejercicios más extraordinarios de democracia que ha vivido Europa en el siglo XXI. Nos mantendremos... pueblo", ha sostenido en un apunte en Twitter recogido por Europa Press.