JUBILACIÓN

Qué trabajadores podrán jubilarse en 2024: deberán cumplir estos requisitos

De cara al año 2024, muchos trabajadores tienen la posibilidad de jubilarse antes de lo esperado. Descubre aquí qué grupos podrían verse afectados por una jubilación anticipada.

ondacero.es

Madrid | 27.11.2023 18:39

Qué trabajadores podrán jubilarse en 2024: deberán cumplir estos requisitos
Qué trabajadores podrán jubilarse en 2024: deberán cumplir estos requisitos | Pexels

La edad de jubilación en España va aumentando de manera progresiva de cara al año 2027. Los cambios que se están realizando, se van aplicando durante este periodo de varios años para conseguir que el sistema de pensiones se adapte a la situación económica y demográfica actual.

En 2023 la edad de jubilación implantada es de 66 años y 4 meses para quienes tengan menos de 37 años y 9 meses cotizados a la Seguridad Social. Quienes superen esta cotización, tienen la posibilidad de retirarse a los 65 años. Para el próximo año 2024 estas condiciones cambian.

Requisitos para jubilarse en 2024

El año que viene la edad legal de jubilación ordinaria incrementará en dos meses respecto a 2023, 66 años y 6 meses cuando se hayan cotizado menos de 38 años. Aquellos que hayan trabajado durante más tiempo, podrán retirarse a los 65, con el 100% de su pensión.

Este incremento progresivo se alargará hasta 2027, cuando la jubilación ordinaria se situará en 67 años para personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses y en 65 años para quienes acumulen o superen estos años.

Jubilación anticipada

Esta jubilación anticipada puede ser tanto voluntaria como involuntaria. En 2024 los interesados podrán solicitarla a partir de los 64 años y 6 meses si no han cotizado 38 años y quienes sí los cumplan o superen podrán acceder a partir de los 63.

También puede darse el caso de que el trabajador tenga que jubilarse a la fuerza porque la empresa haya decidido despedirle en la fase final de su vida laboral, se conoce como jubilación anticipada involuntaria. Se puede acceder a partir de los 62 años y 6 meses de edad, quienes tengan menos de 38 cotizados o a partir de los 51 si han cotizado 38 años o más. Se entiende por jubilación forzosa:

  • Despido colectivo por causas técnicas, organizativas, económicas, de producción y otras razones
  • Extinción de contrato mediante resolución judicial
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual
  • Extinción de contrato de trabajo por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral
  • Extinción del contrato por voluntad del trabajador
  • Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género