ECONOMÍA

¿Puedo reclamar la devolución de mi dinero tras la anulación del impuesto de plusvalía?

La anulación del impuesto de plusvalía por parte del Tribunal Constitucional ha generado numerosas dudas a los contribuyentes. Consulta aquí cómo funciona este gravamen, si te pueden devolver el importe del impuesto tras la sentencia del Constitucional y qué hacer en caso de haber vendido una vivienda este año

Pilar Lara

Madrid | 27.10.2021 13:26

¿Puedo reclamar la devolución de mi dinero tras la anulación del impuesto de plusvalía?
¿Puedo reclamar la devolución de mi dinero tras la anulación del impuesto de plusvalía? | Agencia EFE

La anulación del impuesto de plusvalía por parte del Tribunal Constitucional, que ha adelantado que en los próximos días publicará una sentencia en la que declara la nulidad de facto del impuesto, al considerar ilegal la fórmula con la que se calcula este tributo, ha supuesto un gran golpe para los ingresos municipales y ha generado numerosas dudas a los ayuntamientos y contribuyentes particulares al desconocer qué situación se plantea tras el fallo judicial.

La recaudación de este impuesto a los municipios supone 2.500 millones de euros al año y este año iba a significar la entrada de 4.000 millones de euros a las arcas municipales de toda España.

¿Por qué ha anulado el Tribunal Constitucional el impuesto de plusvalía?

Este impuesto está vigente en España desde principios de siglo y Constitucional lo ha anulado al considerar ilegal la fórmula con la que se calcula, bajo la premisa de que siempre se vende más caro de lo que se compró el inmueble.

¿Qué es el impuesto de plusvalía y cómo se calcula?

La Ley de Haciendas Locales establece una serie de reglas para que los ayuntamientos calculen la base imponible del aumento del valor del terreno que quieres vender, ya que los ayuntamientos entienden que durante el tiempo en el que has sido propietario de ese terreno ha tenido una revalorización, y por ello hay que pagar un impuesto de plusvalía.

Para calcular la base imponible de este impuesto se parte del valor catastral, un valor que generalmente se aleja de la realidad inmobiliaria, de los precios de mercado. Para calcularla se tiene en cuenta los años de tenencia del inmueble, el tiempo en el que se ha sido propietario, siendo el máximo 20 años, y ese número se multiplica por un ratio que aparece en las ordenanzas de los ayuntamientos.

Apartados de la Ley Reguladora de Haciendas Locales declarados inconstitucionales

El fallo considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha, es decir, no contempla ninguna retroactividad.

El Alto Tribunal considera que el sistema de cálculo del impuesto no toma en cuenta si en realidad el inmueble perdió valor o lo ganó por el paso del tiempo y establece un sistema fijo para calcular ese supuesto aumento de valor.

El sistema de cálculo del impuesto no toma en cuenta si en realidad el inmueble perdió valor o lo ganó por el paso del tiempo y establece un sistema fijo para calcular ese supuesto aumento de valor.

Concretamente, el Constitucional anula el artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, el artículo 107.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.

Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.

Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno. Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.

¿Me pueden devolver el impuesto de plusvalía tras la sentencia que confirma la anulación?

La sentencia del Tribunal Constitucional significa que no se puede aplicar este impuesto hasta que no haya una nueva regulación y según explica en 'Más de uno' el secretario del Registro de Economistas Asesores Fiscales, Luis del Amo, aquellos que ya pagaron el impuesto deberían poder reclamar el reembolso de lo pagado.

Aquellos que ya pagaron el impuesto deberían poder reclamar el reembolso de lo pagado.

Sin embargo, según la nota informativa, esta decisión del Tribunal Constitucional no afecta a situaciones firmes. En este caso, del Amo aclara que los contribuyentes se pueden encontrar en diferentes condiciones, pues el impuesto de plusvalía en unos casos se liquidaba y en otros se autoliquidaba, es decir, la persona hace el impreso y paga en el plazo correspondiente.

  • En el caso de haber escogido la opción de autoliquidación del impuesto y desde que terminó el plazo de presentación del periodo voluntario del impreso no ha ocurrido nada, y han trascurrido menos de cuatro años, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos.
  • En el caso de que el contribuyente declaraba el impuesto presentando la documentación, y la administración, pasado un tiempo, mandaba una liquidación para que pagara, si el contribuyente en el mes siguiente a la notificación de dicha liquidación no se opuso a la misma, esto será firme y no podrá solicitar la devolución del dinero.

¿Qué pasa con aquellos que no han pagado el impuesto de plusvalía este año?

Además, Luis del Amo explica que quien esté cerrando la venta de su vivienda en estos momentos, en principio no tendría que pagar el impuesto de plusvalía, al menos hasta que el legislador no le de un nuevo contenido a los artículos considerados inconstitucionales para que el impuesto sea calculado de otra manera.

quien esté cerrando la venta de su vivienda en estos momentos, en principio no tendría que pagar el impuesto de plusvalía, al menos hasta que el legislador no le de un nuevo contenido a los artículos considerados inconstitucionales

Asimismo, vaticina que quienes estén en proceso de vender su vivienda no tendrían por qué tener prisa en dicho proceso para evitar pagar el impuesto, pues la redacción de los nuevos artículos llevará meses. "A no ser que el Legislativo entienda que esto es un motivo de urgencia, en base a la financiación de los ayuntamientos, y se apruebe por un decreto ley", puntualiza.

Desde que el Tribunal Constitucional puso en cuestión la validez de este impuesto en 2017, muchos contribuyentes han recurrido la imposición del impuesto, por lo que habría bastantes expedientes abiertos sin resolución firme.

Hacienda está reformulando el sistema de cálculo del impuesto para garantizar su constitucionalidad

Por el momento, el Ministerio de Hacienda y los ayuntamientos, representados en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), aguardarán a que el alto tribunal haga pública su sentencia para reformular dicho sistema.

Hacienda quiere garantizar la constitucionalidad del sistema y la financiación de los ayuntamientos y, con ese fin, "ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales", ha explicado el Gobierno en una nota publicada tras conocer el fallo.