ECONOMÍA

Pisos para estudiantes: qué contrato de alquiler me conviene

Ante el comienzo del curso universitario son muchos los estudiantes que buscan piso o habitación en las capitales donde van a estudiar. Repasamos cuáles son las distintas modalidades de contrato de alquiler.

ondacero.es

Madrid | 30.08.2022 15:00

Pisos para estudiantes: qué contrato de alquiler me conviene
Pisos para estudiantes: qué contrato de alquiler me conviene | Agencia EFE

El comienzo de un nuevo curso universitario trae consigo la llegada de miles de estudiantes universitarios a las ciudades procedentes de localidades más pequeñas y el mercado de alquiler ya se prepara para recibirlos. Las previsiones apuntan que el alquiler estudiantil se activará de nuevo sobre todo en las comunidades autónomas que ofrecen más plazas de estudiantes, como Madrid o Cataluña.

Ante esta situación, la Agencia Reguladora del Alquiler (ANA), ha analizado los distintos tipos de contratos que existen y los ha comparado en un estudio para contrastar los pros y contras de cada uno de ellos. Los contratos por los que los estudiantes pueden optar son: el alquiler tradicional de una vivienda, un alquiler de temporada o el arrendamiento de una habitación en un piso compartido.

La compañía explica en el estudio que, a raíz de la pandemia, las tendencias en la búsqueda de piso han cambiado, siendo la salud y la seguridad los factores clave a la hora de optar por el alquiler de un piso u otro. Según ANA, "la prioridad ahora ya no va a ser que las viviendas estén muy cerca de los centros de estudio y ocio, sino que la prioridad será la seguridad, asociada al tipo de alquiler que los padres vean que es más conveniente". Esta tendencia apunta a que se buscarán viviendas menos céntricas buscando una mejor relación entre precios y dimensiones de la vivienda.

Alquiler tradicional

Es la más habitual de todas y está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde las fianzas máximas que se pueden exigir son de una mensualidad de renta y de dos en concepto de garantías complementarias.

Esta modalidad tiene ventajas como la estabilidad, ya que el estudiante firmará un contrato que podrá prorrogar hasta cinco años si el arrendatario es una persona física o 7 años si se trata de una persona jurídica, lo que da seguridad al inquilino ya que puede acabar sus estudios universitarios en el mismo piso en el que los comenzó.

También da seguridad con los compañeros de piso porque este contrato se suele realizar con personas que ya se conocen previamente, si es que se trata de una vivienda para más de una persona. La seguridad que aporta tener una relación previa con las personas con las que se va a convivir puede ser un gran aliciente para firmar el contrato.

La principal desventaja de este tipo de alquiler es el precio ya que resulta más caro, ya que la vivienda debe pagarse durante todo el año, incluyendo los meses que el estudiante no esté residiendo en la vivienda alquilada.

Alquiler de temporada

Se trata de un contrato que suele tener una duración de 9 meses, de septiembre a junio, y en el que se tiene que indicar cuál es la finalidad por la que se realiza la ocupación temporal, en este caso estudiantil. Además se debe dejar constancia en el contrato de que el inquilino mantiene su domicilio habitual en otro lugar diferente al del alquiler. La regulación de este tipo de contrato se deja a la voluntad de la autonomía de las partes contratantes y, en su defecto, se aplicarían las normas del título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y supletoriamente el Código Civil.

Las principal ventaja de este tipo de alquiler es que sólo se abonarán las mensualidades en las que el inquilino resida en el piso, según la temporalidad acordada.

En cuanto a las desventajas, el arrendador puede pedir doble fianza y una garantía ilimitada a lo quehay que añadir que el contrato expira al finalizar la temporada acordada, por lo que el estudiante tendrá que volver a buscar piso al año siguiente.

Alquiler por habitaciones

Los arrendamientos de este tipo otorgan el derecho a usar la habitación por un tiempo pactado compartiendo las zonas comunes de la vivienda (salón, cocina y baños) con el resto de alquilados. Tales contratos suelen estar sujetos al Código Civil por regla general.

La principal ventaja es el precio, ya que es mucho más barato que pagarlo de forma individual y, normalmente, también sale más económico que alquilar una vivienda completa aun compartiendo piso.

Se trata de una alternativa en la que los inquilinos tienen una alta rotación, de forma que la relación entre los compañeros de piso podría no ser tan agradable como en los otros tipos de convivencia.