En 2002, dos niñas nacieron con 5 horas de diferencia en el hospital San Millán de Logroño y por equivocación fueron intercambiadas en la entrega a los progenitores; por lo que ambas fueron inscritas en el Registro Civil como hijas de la pareja equivocada.
El acta presentado por una de las partes al Tribunal Supremo reclamaba la impugnación de la filiación de la otra bebé por lo que ella resultaría heredera forzosa de su verdadera madre biológica, ya fallecida. Tras este rechazo, el abogado José Sáez Morga ha manifestado que el Tribunal Supremo no ha interpretado adecuadamente el caso.
La abogada de la otra parte, Alicia Redondo, ha compartido con nuestros micrófonos, su conformidad con lo dictado en la respuesta del Alto Tribunal.
En su rueda de prensa Morga, ha desmentido algunas informaciones, manifestando que su clienta no pretende expulsar a la otra niña de la otra familia ni pretende ser heredera universal. En cuanto a las indemnizaciones, hay dos en marcha por la negligencia del hospital: por un lado, una de 850.000 euros a la niña, pendiente de un periodo de prueba por el que se está elaborando un informe pericial psicólogo forense, y una segunda indemnización para a la madre y a la abuela, de otros 1.3 millones de euros a cada una que, según Morga, se está reconsiderando desde la consejería de salud.