JUSTICIA

Un juzgado cacereño da la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo una caída en su casa mientras teletrabajaba

La mutua alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no cabía hablar de "lugar de trabajo", y por tanto no estaba protegida por la normativa.

Redacción

Extremadura | 07.11.2022 11:40

Teletrabajo
Teletrabajo | Pexels

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.

La trabajadora a raíz de la pandemia ha venido realizando su labor desde su casa, consistiendo el trabajo en estar sentada delante de un ordenador, y ahora en su sentencia, el juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

Ante este caso, la mutua alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no cabía hablar de "lugar de trabajo", y por tanto no estaba protegida por la normativa.

El juez, en cambio, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo, según relata el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en nota de prensa.